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pluralidad de demandados

2 Comentarios
 
24/05/2007 11:33
Gracias.
23/05/2007 19:37

Paupe, en la NLEC lo que se encuentra sobre el litisconsorcio está en el art.12 y en los artículos 71 y ss. sobre acumulación de acciones. Los hechos alegados por cada litisconsorte pueden variar, así como las pruebas propuestas. Eso sí lo que lo que les perjudique o beneficie no alcanza a los demás.

Saludos.
Pluralidad de demandados
22/05/2007 16:47
En la antigua Lec, el art. 531 establecia las necesidad de que cuando existen varios demandados, todos ellos deben litigar unidos y bajo una misma dirección letrada. Me encuentro con cuatro codemandados que si bien su abogado es el mismo han presentado cada uno un escrito, en función de la fecha de emplazamiento, si bien, los hechos alegados difieren en una y otra contestación a la demanda. No encuentro en la nueva LEC una disposición en los mismos térmimos como el art. 531 de la antigua LEc. ¿Alguna luz al respecto??. Gracias