¿Tiene cabida en un pleno extraordinario urgente el punto "lectura y aprobación, si procede, del acta anterior", o por el contrario sólo se pueden tratar los temas objeto de urgencia?
Puede tener cabida si el pleno vota la urgencia de dicha aprobación en el inicio de la sesión; aunque no veo yo que la aprobación de un acta sea urgente, pero eso es harina de otro costal.
Si yo, siendo concejal, en el anterior pleno (cuyo acta se aprueba en el pleno urgente, al que no puedo asistir por convocarme dos horas antes) pido que se rectifiquen determinadas "cosas" por entender que no se atienen a la verdad de los hechos, y tengo intención de volver a decirlo en el siguiente pleno (en este caso el pleno urgente del que hablamos, al que no pude asistir), al aprobarse ese acta (del anterior pleno), ¿qué he de hacer, puesto que en el acta se siguen sin recoger la verdad de los hechos, y sin embargo ese acta ya se ha aprobado (en el pleno extraordinario urgente)? Gracias.