Si te refieres al otro comunero, pues claro q puede negarse. Según al art. 398 CC: " Para la administración y mejor disfrute de la cosa común SERÁN OBLIGATORIOS LOS ACUERDOS DE LA MAYORÍA DE LOS PARTÍCIPES...".
Comprè hace años una vivienda compartiendo en diferentes porcentajes el pleno dominio con otra persona. Ahora se encuentra alquilada, pero necesito vivir en ella. Le he propuesto a la otra persona que le pagarìa su parte de la renta que ahora percibimos por la misma, y asumirìa a su vez el coste para deshauciar a los inquilinos.
¿Se puede negar la otra persona a que yo ocupe la vivienda teniendo ambas partes un determinado porcentaje del pleno dominio?