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Pleno dominio vivienda arrendada

1 Comentarios
 
08/09/2006 19:06
Si te refieres al otro comunero, pues claro q puede negarse. Según al art. 398 CC: " Para la administración y mejor disfrute de la cosa común SERÁN OBLIGATORIOS LOS ACUERDOS DE LA MAYORÍA DE LOS PARTÍCIPES...".
Pleno dominio vivienda arrendada
08/09/2006 12:33
Comprè hace años una vivienda compartiendo en diferentes porcentajes el pleno dominio con otra persona. Ahora se encuentra alquilada, pero necesito vivir en ella. Le he propuesto a la otra persona que le pagarìa su parte de la renta que ahora percibimos por la misma, y asumirìa a su vez el coste para deshauciar a los inquilinos.
¿Se puede negar la otra persona a que yo ocupe la vivienda teniendo ambas partes un determinado porcentaje del pleno dominio?