Ciertamente es así, y de ese modo queda recogido e el ROF (salvo que su Ayto tenga ROM y éste establezca otra cosa). Pero lo realmente trascendente, aspecto formales a un lado, es la causa de recusación y abstención que opera en ese acuerdo y la solicitud (si tuvieran mayoría para ello) de un petición de pleno extraordinario para debatir y aprobar un nuevo acuerdo en sentido contrario, o incluso que ese acuerdo sea declarado nulo/anulable, Pero para ello habría que estudiar los antecendentes que obrasen en el expediente, a los cuales Vds. tienen acceso como corporativos municipales.
Esperando haberle sido de ayuda.
En primer lugar lo que se debería estudiar es la posible anulabilidad de ese acto administrativo, ya que podría estar viciado al participar en él el propio Sr. Alcalde, quien debiera haberse abstenido en la votación por tener interes directo en el asunto.
También habría que ver, cómo fue esa subida de sueldo del regidor municipal.
Por último, y si tienen mayoría para ello, puedieran instar la celebración de un pleno extraordinario, incluyen como punto del orden del día, esa propuesta.
Esperando haberle sido de ayuda.
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Formo parte de un grupo municipal y presentemos una moción para rebajar el sueldo al alcalde,que recientemente se lo había subido, pero no salió adelante porque faltó un concejal y ante el empate, el voto de calidad del alcalde se rechazó la moción.
Mi pregunta es si podemos volver a presentar la misma moción y cual es la base jurídica. MUchas gracias