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pleitos y disolución

9 Comentarios
 
28/10/2010 19:54
Legalmente no es necesario un informe pericial para solicitar la disolución sino que se necesita precisar las causas de disolución en la demanda. Debes leer el art. 70 de la Ley de Cooperativas.

Sin embargo, si piensas que un informe pericial va a ser de utilidad para convencer al juez de que tu pretensión de disolución es correcta, es mejor aportarlo.

Un saludo,
28/10/2010 16:47
eso es lo que queremos intentar, como la liquidación que se les aprobó fue pensando en tirar para adelante, y viendo que no se puede y que la pérdida real no es la que se les aplico segun balance(deterioro de valor de los activos) sino la que se produzca en la disolución con la liquidación, pues queremos disolver antes de que se cumpla el plazo para estar todos a las mismas resultas. esta dificil. una cosa, necesito un informe pericial para solicitar la disolución? las cuentas del 2009 estan auditadas.
28/10/2010 12:43
Pues en ese caso lo tendrás más complicado pues existe un acuerdo del Consejo en el que se aprueba la liquidación de los que se dan de baja y, supongo, que ese acuerdo no se habrá impugnado y, por tanto, tendrá valor pleno. Entiendo que, como dices, son acreedores de la cooperativa y habrá que abonarles lo que se acordó con ellos.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
27/10/2010 17:32
No es retorno cooperativo, es devolucion del capital social y cantidades para financiar la vivienda. Son bajas que tienen aprobada una liquidación con pérdidas derivadas de la depreciacion del terreno que se compro.
queremos disolver para que todos estemos a las mismas resultas. ¿serían acreedores?
Mil gracias taxland
27/10/2010 13:59
No es una cuestión prejudicial pues los asuntos son independientes entre sí. La cuestión prejudicial se plantea con anterioridad a la cuestión principal o fondo del asunto y es decisiva para resolver, no debe integrar la cuestión principal del proceso y debe poder ser resuelta con efecto de cosa juzgada en otro proceso.

En este caso, no es decisivo para el proceso de disolución el que se entreguen o no las cantidades acordadas por el Consejo (supongo que se tratará del retorno cooperativo).

Creo que lo que se debe hacer es presentar la demanda de disolución cuanto antes y, en ella, solicitar como medida cautelar la suspensión de las entregas de los retornos cooperativos hasta que no exista sentencia sobre la disolución. El motivo es que parece que lo que quieres es asegurar que existan fondos suficientes para liquidar la sociedad y, si se distribuye el retorno, es posible que no existan esos fondos. Ese es, precisamente el motivo de las medidas cautelares: la adopción de medidas judiciales tendentes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido. Si la sentencia reconoce el derecho a la disolución y liquidación debe garantizarse la existencia de fondos para hacer frente a esa disolución.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,

27/10/2010 10:24
El caso es que los socios que quieren demandar quieren reclamar la cantidad de liquidacion aprobada por el Consejo y los que queremos disolver queremos que la liquidación sea la misma para todos en el marco de la disolucion. Si no es litispendencia, no podria ser cuestion prejudicial? Muchas gracias
27/10/2010 10:18
Para disolver la cooperativa se necesita que se declare la disolución bien por la asamblea general bien por decisión judicial. Supongo que la asamblea no quiere disolver y ese es el motivo por el que debéis recurrir a una decisión judicial. Entiendo que la causa de disolución es la de imposibilidad de cumplimiento del objeto social.

La litispendencia tiende a evitar que sobre una misma controversia sometida a un órgano judicial se produzca otro litigio posterior con posibilidad de que se produzcan resoluciones contradictorias. Exige, entre otras cosas: identidad subjetiva o de personas (se da en este caso), identidad de cosas litigiosas (no se da) e identidad de causa de pedir (no se da). Por tanto, no existe litispendencia pues las demandas son sobre materias totalmente diferentes (disolución y acción de responsabilidad).

Habrá, por tanto, dos casos y dos sentencias. Es posible que el reparto del activo social no pueda efectuarse hasta que sea firme la sentencia sobre la demanda de responsabilidad. Supongo que esa medida cautelar la incluirán los socios en su demanda.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
27/10/2010 09:41
Se trata de una sociedad cooperativa con muchos socios. Tiene ya un pleito de un acreedor. socios en baja quieren demandar en cuanto venza el plazo estatutario de devolucion de sus aportaciones, si no se les devuelven. Otros socios queremos disolver antes para no devolverselo y estar todos a las resultas de la liquidación. Si disolvemos antes que ellos demanden, no existe litispendencia o cuestion prejudicial en su caso? pues su liquidación se contempla para el caso de que se siguiera adelante con la sociedad, pero su ojeto es inviable, por eso queremos disolver y que estemos todos a las mismas resultas. ¿se tienen que resolver todos los pleitos antes de liquidar para ver qué toca a quien? Si es asi, ¿el liquidador judicial tiene algo que ver en estos pleitos? ¿o simplemente cuando se resuelvan vende y reparte? Muchas gracias taxland
26/10/2010 20:43
Por qué una disolución judicial?? No tenéis mayoría en la junta general??

Respondiendo a la última pregunta que creo que es la única que se puede responder con los datos remitidos he de decir que pueden plantearse pleitos cuando la sociedad está disuelta e incluso liquidada si existe responsabilidad por su parte mientras estaba activa. Una vez liquidada pueden aparecer nuevos bienes (activo sobrevenido) que hay que repartir o nuevas deudas a las que hacer frente.

No creo que pueda existir litispendencia por dos asuntos diametralmente diferentes como son la acción de responsabilidad ejercida por un socio y la demanda judicial de disolución. Lo que sí pudiera quedar pendiente es el reparto de la cuota de liquidación hasta que se resuelva la acción de responsabilidad si así lo pide el socio en su demanda.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
Pleitos y disolución
26/10/2010 14:00
Se trata de una sociedad. existe un pleito contra la sociedad. Ahora en Diciembre hay un socio que quiere demandar a la sociedad y otros dos socios queremos solicitar la disolución judicial antes. ¿Se resuelven todos los pleitos antes de liquidar? ¿El abogado defensor de la sociedad se ocupa de ellos? el liquidador, si no puede liquidar hasta años en que se resuelvan los pleitos, ¿cobra todos esos años? si metemos nuestra demanda de disolucion antes que la del socio de Diciembre, ¿nos podriamos oponer como excepcion de litipendencia hasta que se resuelva sobre la disolución? Una vez en disolución ya no caben más pleitos ¿no? Gracias