bufff mal de muchos........en mi comunidad pasa tres cuartos de lo mismo con el agrabante de que ni siquiera hablan nuestro idioma el año pasado tuvimos un mariano ingles que se creia el presidente de EE.UU y este año hay una maruja inglesa que la llaman la matojo porque anda todo el dia puesta de vino peleon (igual que el anterior) y con los pelos esgarrufaos que ni se peina jejejejeje los eligen por eso y se pasan todo el dia dando ordenes al tema de las denuncias aun no an llegado. pero vaya no se que es peor.
Pues porque dices que es una "maruja" (supongo que mujer) porque si no, pensaría que lo mismo eres vecin@ mí@... Aquí tenemos otro que tal baila ... Que penita madre!!
¿Y cómo se aplica a la comunidad lo siguiente?: Elige la junta de propietarios presidenta (una maruja prácticamente analfabeta, rematadamente tonta y con muy “mala leche”, con perdón de la expresión, que en aplicación a ese proverbio que dice “si le das a un tonto un poco de poder, se creerá el amo del mundo”, aprovecha su cargo para fastidiar a las vecinas con las que se lleva mal desde hace años, y falsifica documentos que reflejan que deben dinero a la comunidad siendo falso; gasta de dinero de la comunidad el envío de burofax certificados (varios) que valen “una pasta”, en relación al presupuesto de la comunidad; contrata abogado y procurador que demandan judicialmente a las vecinas, con esos documentos con falsedades, y lo peor, es que varios propietarios lo saben y no sólo no hacen nada, sino que la apoyan en algunas cosas (otros propietarios se inhiben, por no meterse en líos, o porque piensan que la demente de la presidenta también les va a hacer lo mismo). ¿Ha de pagar la comunidad los gastos de esos pleitos, o la descerebrada de la presidenta y los amiguetes que la apoyan?.
En cualquier caso, creo recordar haber leido en este foro, que los propietarios que voten en contra de acudir a juicio contra un tercero no propietario, no están representados por el Presidente, que el presidente solo representa a los que han votado a favor.
Si esto es cierto, ¿porqué esos propietarios, que han votado en contra de acudir a juicio, tienen que participar en los gastos judiciales?.
Es mas, esos propietarios podrían personarse en el juicio, en contra de la postura de la Comunidad.
Acriton pienso que si la Comunidad actua contra un tercero, lo normal es que vayan todos unidos, ya que si hay alguno que se separa de ella y no quiere denunciar no se le puede obligar a que participe de los gastos que se ocasionen, en todo caso los gastos que se ocasionen se considerarian generales y serian por coeficiente, este caso es distinto al que plantea Anonimo, con el cual me siento identificado, ya que el litigio es entre propietarios y las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1990 y la de 5 de octubre de 1983 hacen referencia a este extremo y nunca se le puede cobrar a un comunero gastos de abogado y procurador de los demandados cuando es el demandante que litigia contra su misma comunidad hasta que no haya sentencia, es decir, no se trata de una demanda frente a terceros cuyo caso creo que es totalmente distinto.
mabelita yo tb estoy igual igual que usted cansada de burlas agresiones verbales chulerias varias denuncié y tb an puesto en los gastos generales la minuta de la abogada. y tb estoy asustada porque no me gustan los pleitos me llevo bien con todo el mundo porque siempre huyo de malos rollos. pero este timador en vez de aclarar lo que ocurre a la comunidad lo lleva todo en secreto ni siquiera le a esplicado al presidente con lo que se puede encontrar por si quisieran allanarse y de verdad aunque gane el pleito que aun no lo tengo muy claro todo esto me desagrada muchisimo. pero es tanta la chuleria que tiene este tipo que decidi hacer lo que dijo el ché guevara. es preferible morir de pié que vivir de rodillas. a la comunidad la esta intoxicando diciendoles que yo tengo la culpa de los gastos extras por el pleito en vez de decirles la verdad. no estaré tan equivocada de que su proceder no es correcto cuando esta devolviendo dinero y embelleciendo el edificio que esa es otra siempre pedi mejor mantenimiento de la finca y siempre se burlaba ahora lo esta llevando a cabo pero de nuevo sin consultar con la comunidad. en fin que no cambia.
"Sin embargo los gastos judiciales que la Comunidad de Propietarios mantenga contra un no propietario de la finca, como puede ser una empresa que ha prestado un servicio a la Comunidad, etc. se consideran gastos generales y el reparto se realizará entre todos los propietarios de la Comunidad".
¿Y que ocurriría en este supuesto, si determinados propietarios votan en contra de iniciar acciones legales contra un tercero (no propietario)?.
¿Tambien tendrían que participar en los gastos judiciales?.
Estoy totalmente de acuerdo con Anónimo, ya que en mi comunidad de Propietarios demandada por mi, por cobrar las partidas de cualquier manera, unas apartes iguales, otras por coeficientes y otras mezcladas, soy yo solo contra 20 propietarios, pero me es igual y los puntos en que se ha basado la demanda han sido los siguientes:
1.- Partida de Gastos Varios e imprevistos la pasan por partes iguales y coeficientes, cuando se aprobó hace años por coeficientes y asi lo han hecho los ultimos 15 años.
2.- No enviarme por correo certificado ni avisarme legalmente de las citaciones a las reuniones, residiendo fuera de la ciudad donse se halla el piso, despues de decirles por correo certificado que me enviaran las citaciones.
3.- Proponer legalizarme a mi solo en un acta y no legalizar a toda la Comunidad, para que en el momento que deje de ir a una reunión vuelvan a las mismas y todo sea igual que antes, ya que la inmensa mayoria son todos pisos grandes.
4.- Realizar obras de modificación en la fachada del edificio sin contar con nadie, no ponerlo en el
Orden del Dia, y hacerlo en verano(piso de playa) cuando no hay nadie en la vivienda, los Estatutos firmados por todos, aunque no registrados prohiben tal cosa y la LPH tambien. Estas obras se han venido haciendo a escondidas.
5.- Del saldo de la Comunidad han sacado el dinero, sin venir en el Orden del Día, para pagarle al abogado y al Procurador de los veinte propietarios, a partes iguales, no por coeficiente, y encima me ponen a mi y me descuentan 40 €. Por lo tanto he pagado mi parte, siendo yo el demandante, cuando sentencias del Tribunal Supremo dicen lo contrario.
Como podeis comprobar son propietarios de pisos de 70-80-120-y 50 m 2, el mi es de los ultimos y no estaba dispuesto a que se cometieran mas barbaridades y despues de avisarles por activa y por pasiva de todas estas tropelias decidi demandarles.
Resumiendo, Anónimo ,te felicito por el buen consejo que le has dado a ese señor,yo ya he actuado así en base a esto. No obstante es triste llegar a estos extremos y da miedo aunque pienses que llevas la razón ya que la justicia esta como está.
"Como tiene declarado esta Sala en Sentencia de 5 de octubre de 1983, fundada la obligación que a cada propietario alcanza de contribuir a los a los gastos generales en la necesidad de acudir al "adecuado sostenimiento del inmueble" o de afrontar las responsabilidades o cargas comunes, con el régimen consiguiente de distribución, es de toda lógica concluir que si Comunidad de Propietarios no actúa de consuno, sino que rota la armonía surge la controversia judicial enfrentándose aquella y unos de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de "gastos generales" con relación a los segundos, por lo mismo que han sido causados en conflicto seguido entre los disidentes y los propietarios restantes, y en consecuencia si los enfrentados al grupo han de soportar el pago de las expensas propias, no podrá imponérseles contribución en él de las correspondientes a la otra parte aplicando la cuota de participación, pues de mantener distinto criterio podría llegarse al injusto resultado de que el titular agraviado por un acuerdo de la Comunidad que se vio en la precisión de combatir judicialmente para restablecer el orden conculcado, tendría que aportar en parte los gastos procesales causados por la Comunidad de Propietarios vencida."”
Los gastos procesales de un pleito que la Comunidad de Propietarios ha puesto contra un propietario no se consideran gastos generales y como tal serán abonados por todos los propietarios según el coeficiente de propiedad o lo especialmente establecido, no pudiendo cargar en el reparto la parte proporcional al propietario contra el que se ha puesto la demanda.
Reparto de gastos según el plan de cuentas de la Comunidad de Propietarios: si en la Comunidad cuando se presentan las cuentas anuales aparece la partida de gastos procesales y costas que la Comunidad ha puesto contra Ud. como propietario y entra en el reparto, deberá oponerse a la aprobación, dejando constancia en acta sobre su oposición a la aprobación de las cuentas anuales y proceder a su impugnación ante el juzgado correspondiente.
Reparto gastos procesales y aprobación en Junta de recibo extra para atender el pago de la provisión de fondos: si en su Comunidad de Propietarios se convoca una junta para aprobar un recibo extraordinario a fin de atender la provisión de fondos de una demanda que han puesto contra Ud. el importe del recibo no debe ser abonado por Ud. como demandado y, a fin de evitar reclamaciones de dicho importe, deberá oponerse al acuerdo, constando en acta que acudirá a los tribunales impugnando el acuerdo.
En consecuencia en distintas sentencias se manifiesta que los gastos de los pleitos que la Comunidad de Propietarios mantenga con alguno de los propietarios de la finca no se considerarán como gastos generales y no podrán ser repercutidos al propietario demandante y demandado.
Sin embargo los gastos judiciales que la Comunidad de Propietarios mantenga contra un no propietario de la finca, como puede ser una empresa que ha prestado un servicio a la Comunidad, etc. se consideran gastos generales y el reparto se realizará entre todos los propietarios de la Comunidad.
RESOLVER EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ANTES DE IR A JUICIO:
Es importante, antes de ir a juicio, el tratar de resolver y asesorarse bien y si en una junta se toma un acuerdo contrario a la Ley o se duda o existen discrepancias es preferible no tomarle y dejarle pendiente hasta que se tenga claro que tipo de votación se precisa. A veces, los acuerdos, debido al acaloramiento y enfrentamiento entre los vecinos, son generadores de nuevos pleitos sin sentido y que lo único que hacen es crear un enfrentamiento mayor entre los comuneros y con un costo económico muy importante. Convocar una nueva Junta extraordinaria es menos costoso que plantear o defenderse de un pleito."
"En los pleitos que se presentan en el entorno de la Comunidad se plantea, muchas veces, el problema de quién paga los gastos.
En principio, ambas partes, los demandantes y los demandados tendrán que hacer frente a la provisión de fondos establecida por los letrados y procuradores y habrá que esperar a la sentencia y la correspondiente condena en costas a unos u otros o que cada parte se pague las suyas.
Pero el problema está en el reparto de los gastos de provisión de fondos. Si la Comunidad es demandada por uno o varios propietarios los gastos de provisión de fondos serán afrontados por el resto de los propietarios, haciendo el reparto solamente entre los propietarios que han sido demandados, no pudiendo cargar cantidad alguna a los demandantes.
Sentencia nº 196/2008 de Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19ª, de 25 de Abril 2008
“Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora ……… en nombre y representación de Dª ……., D. …….. y Dª …….., contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCIO Nº__ Nº ____ y Nº___, representados por el Procurador Sr. …….., debo declarar nulo el punto sexto "Aprobación si procede del Estado de Cuentas y Saldos Individuales, periodo 1-04-04 a 31-03-05" del orden del día de la Junta Ordinaria celebrada el día 12 de mayo de 2005 al haberse incluido dentro del capítulo gastos jurídicos indebidamente la cantidad de 2.964,93 euros, a dicha partida deberá desaparecer del Estado de Cuentas, con imposición de costas a la parte demandada".
Sentencia nº 46/2008 de Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, de 23 de Enero 2008
“La doctrina del Tribunal Supremo ha señalado que los gastos derivados de seguimiento de un procedimiento judicial en el que es parte contraria alguno de los miembros de la comunidad, no pueden considerarse como gastos generales con respecto a aquellos comuneros que litigan contra la comunidad, ya que en ese caso se trata de gastos que la comunidad ha de afrontar para seguir un litigio, no frente a un tercero ajeno a ella, sino frente a alguno o algunos de sus integrantes, sin que pueda imponérsele a los integrantes de la comunidad que litigan contra ésta, la obligación de tener que abonar los gastos que a la comunidad se le puedan producir para defender en un proceso sus intereses frente a los intereses de los comuneros disidentes que sean parte contraria en dicho procedimiento, ello debe entenderse sin perjuicio de lo que se establezca en su momento procesal oportuno con respecto a quién debe abonar el pago de las costas causadas en dicho procedimiento, si bien siempre con la salvedad de que el comunero que obtuviese a su favor la condena en costas, no podrá ser obligado a abonar a la parte que le correspondiese como miembro de la comunidad, las costas que en definitiva se establecen en su favor.
No obstante, lo que resulta claro es que al comunero que sea contrario a la comunidad en un procedimiento no se le puede obligar a que sufrague los gastos que la comunidad tenga que afrontar para el seguimiento de un proceso en el que el comunero, lejos de actuar como miembro de la comunidad, actúa enfrentado la misma, por lo cual no puede considerarse que el gasto que se le pretende repercutir se trate de un gasto común o general de la comunidad con respecto a dicho comunero. Así lo ha entendido la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1990 al indicar:
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