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Pleito contra administración por daños en vivienda

3 Comentarios
 
Pleito contra administración por daños en vivienda
22/01/2025 11:45
Estimados compañeros del metal:
No sé que pasa con la pestaña de derecho procesal pero no se abre, por eso consulto aquí, en los dominios de Grisolía.
Mi cliente es propietaria de un piso en planta baja en Madrid, en un edificio de dos plantas compuesto por dos viviendas en planta baja y planta primera, y sin comunidad de propietarios constituída.
El piso bajo, propiedad de mi cliente, está alquilado a un tercero.
El piso en planta primera, propiedad del Ivima, se utiliza para políticas de realojo de la Agencia de la Vivienda Social de Madrid.
El actual residente en el piso primero ha instalado una lavadora, y en lugar de instalar un desagüe para su lavadora en una conexión con el fregadero, ha llevado el tubo a su balcón posterior y arroja sus aguas sobre el patio de la vivienda en planta baja. Ello provoca, además de las naturales molestias, daños en el forjado entre ambas viviendas por humedades, deterioro en el techo de la vivienda en planta baja, e insalubridad debida a la humedad.
Dicha persona manifiesta gran desinterés y desapego por las normas de convivencia vecinal al uso, y su actitud hace inútil hablar con él.
Puse estos hechos en conocimiento de la Agencia Social de la Vivienda hace cuatro meses, al principio por correo electrónico, y luego la persona de contacto me remitió a otro departamento después de dos meses- que a su vez me indicó que lo solicitara mediante instancia; así lo hice, presenté la instancia hace dos meses, y reiteré mis correos electrónicos hasta que en uno de ellos me respondieron que ya no se me contestaría más por ese medio y que seguirían un protocolo que al parecer aplican en estos casos.
Me consta que desde la Agencia Social de la Vivienda telefonearon al realojado en el piso primero e incluso se desplazó un funcionario a la vivienda a entrevistarse con él. Pero no hay ni resultados ni cambios.
Por ello me planteo interponer una demanda y se me plantean las siguientes dudas:
Primero:
Jurisdicción: tengo bastante claro que es un pleito civil, de un vecino contra otro, y que no hay que demandar en la jurisdicción administrativa.
Litisconsorcio pasivo necesario: también he aclarado en la jurisprudencia que no necesito demandar al ocupante, solamente al dueño del piso.
Cuantía: ahí tengo una duda, el coste de retirar un tubo es nimio, y me preocupa dar a este pleito una cuantía indeterminada ¿podría aportar un presupuesto?
Acción: en principio me gustaría ejercitar la acción de cesación del art. 7, 2 LPH y tengo sentencias del Supremo que avalan que las normas de la LPH se pueden aplicar por analogía a una casa que no tenga constituido el régimen de propiedad horizontal, pero aún así, dudo. No tengo acuerdo de la Junta para ejercitar la acción, porque no hay Junta. Y además esta acción en concreto incidiría en la cuantía que pasaría a ser, según opinión mayoritaria, indeterminada. Me planteo por tanto un juicio verbal por el importe del presupuesto de reparar daños.
Agradezco de antemano vuestro interés.
22/01/2025 14:09
Hola dilecto Hoplon. Un verbal por razón de la cuantía de los daños es una opción, tras la prueba pericial, e incluso es posible que la propia Administración se allane puesto que no es su dinero el que está en juego; pero eso no resolverá el problema de mala vecindad. Puedes simultanear el importe de los daños ex juzgado primera instancia y el previsto en el art. 7 LPH, con lo cual te librarás del problema y además te resarcirán. En calidad de propietario de al menos el 25% de cuota, convoca una junta constituyente y procede al otorgamiento de estatutos y nombramiento de cargos. Una vez hecho esto (se te sugiere que aproveches para afinar con los vecinos malos) tramita el procedimiento artículo séptimo LPH. El importe de reparar los daños con una proforma te es suficiente, eso ya lo sabes, por si una pericial excede de lo que razonablemente puede reclamarse.
23/01/2025 09:15
Gracias Grisolía: tu magnanimidad y sabiduría serán loados en lugares que ni siquiera sospechas.
23/01/2025 09:26
Jaja, muy buena esa. .................................................................................