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Pleito a Audiencia Provincial

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Pleito a audiencia provincial
27/10/2011 08:37

Buenas,

Mi caso es el siguiente:

Soy ciudadano catalán y según las leyes Catalanas me está permitido educar en casa a mis hijos, que hagan escuela en casa.
Me denuncian aplicándome las leyes españolas y sin juicio ni nada, porque lo hacen como procedimiento de jurisdicción voluntaria -y en realidad hay oponente o sea que sería contencioso- me hacen un auto favorable y dejan 5 días de plazo para que los enemigos recurran al auto dictado.

Ellos hacen recurso de apelación y LUEGO la Audiencia Provincial dicta otro auto pero esta vez desfavorable para mi porque:
-me aplica las leyes españolas sin tener en cuenta para nada las catalanas por las que me rijo
-encima al final del auto dicen "contra este auto no cabe recurso alguno"

He hecho la preparación de recurso extraordinario de casación y por infracción procesal y lo he presentado en la misma audiencia provincial (mi abogado) y LA Audiencia Provincial a contestado que "nada de nada ya dijimos que contra este auto no cabía recurso alguno pues perdéis el tiempo intentando algún recurso" O SEA que ni se han mirado si está o no bien elaborado el recurso, ellos directamente dicen que no cabe ningún recurso contra el segundo auto (que por cierto dice que los niños han de ir provisionalmente al colegio presencial)

A parte de hacer ahora Recurso de queja contra esta resolución de que no puedo presentar recurso alguno...

¿De qué manera puedo ir contra la Audiencia Provincial para esta vez, no ceñirme y recurrir al segundo auto, sino para directamente decir que este segundo auto ES NULO y no vale porque me aplica leyes españolas de educación y no las catalanas que según el Estatuto de Cataluña, las leyes de Educación de Cataluña son las suyas propias y no las del resto de España, ¿A algún organismo de la Generalitat puedo acudir? a qué organismo superior que la Audiencia Provincial puedo acudir para que supervisen LO MAL que lo lleva la audiencia y cómo aplica autos sin dejar hacer recurso alguno y casualmente días después el secretario de la audiencia me firma un papel conforme se puede hacer recurso de casación..

Necesito hallar las bases por las que según ellas se puede decir "contra este auto no cabe recurso alguno" es decir que ¿CUÁNDO realmente no cabe recurso alguno, y cuándo en realidad sí cabe hacer un recurso?. (Tengo un auto favorable, hacen los enemigos recurso y se dicta otro auto desfavorable y ahí ya no puedo yo hacer recurso..? de qué van... encima me aplican leyes de educación españolas y no las catalanas que me permiten educar en casa

Un saludo