Hola a todos, el día 27 de agosto recibí resolucion de reclamacion previa ante la seguridad social por incapacidad permanate no invalidante, me conceden un plazo de 30 dias conforme al art 71 de la Ley de Procedimiento Laboral,para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
la pregunta es la siguiente, de conformidad con el art 182 de la LOPJ, los Sábados no se computan, es decir son inhabiles, pero he oido que en materia de seguridad social son habiles ¿ Alguien me lo puede aclarar? gracias
Si en materia administrativa los sabados son habiles, pero a lo que me refiero es que voy a interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, entonces no seria de apliacion los plazos procesales? es decir no contar sabados, domingos y festivos?.
Si me conceden 30 dias para interponer demanda ante el juzgado de lo social y recibi la notificacion el 27 de agosto, que me cumpliria el 26 de septiembre o el 15 de octubre, ya que el dia 12 octubre es fiesta nacional? gracias
Yo entiendo que sigues en vía administrativa, por lo que en los 30 días solo debes excluir los domingos y festivos, y al haberte señalado el plazo por días, los 30 días se cuentan completos. Incluyendo el día 27 de Agosto, creo que el día 29 de septiembre es el último plazo.