Buenas tardes.
Mi duda es respecto al procedimiento monitorio, la LEC nos dice en su Art. 818.2 que, una vez el demandado formule oposición al monitorio, y la cuantía sea suficiente para poder hablar de un posterior Juicio Ordinario, que este es mi caso, el peticionario dipone de UN MES "desde el traslado del escrito de oposición" para interponer la demanda correspondiente.
Pues bien, quisiera saber si este plazo de UN MES comienza a contar desde la presentación del escrito de oposición en el Juzgado, o bien desde que ese escrito de oposición llega al demandante, ed, desde que recibe el traslado de la oposición.
Tengamos en cuenta que la diferencia es notable, sobre todo en este caso ya que el demandante en su momento inicial no utilizo la figura del procurador y por tanto se va a alargar demasiado.
Me interesa saberlo ya que dependiendo de la interpretación, y de cuando formulen la demanda de Juicio Ordinario, podría ser que se sobresiera el procedimiento y se les condenara en costas (al demandante) por presentarla fuera de plazo.
Si supierais donde puedo buscar jurisprudencia tabn lo agradeceria.