Estoy empezando en esto y la verdad que no tengo muy claro el tema de días hábiles o inhábiles, me lío con los sábados.
Mi pregunta es: En el orden civil, penal y social los días hábiles son de lunes a viernes, descontados sábados y festivos verdad?
Y en administrativo, se cuentan los sábados para trámites administrativos, por ejemplo ante hacienda, pero para una demanda ante el juzgado C-A o el TSJ también se cuentan o ahí ya no?
El administrativo es el único orden que, hasta octubre, se contarán los sábados para el cómputo de plazos (en octubre entra en vigor una reforma que lo ha cambiado y unifica el cómputo con los plazos judiciales).
Para que te aclares, cuando se trate de plazos administrativos, cuentan los sábados. Si se trata de plazos procesales, incluido el plazo para interponer demanda tras resolución administrativa denegatoria, el cómputo es como el resto de órdenes jurisdiccionales.
Ten en cuenta los festivos de cada comunidad y localidad.