El plazo al que yo me referia no es para deudas de comunidad, sino que lo que queria saber es el plazo que hay desde un acto de conciliacion con el constructor de la vivienda y la demanda por incumplimiento contractual.
2º Hay sentencias que dicen que el plazo para la reclamación de deudas comunitarias es de 5 años, y otras hablan de 15 años. Así que no os vayais metiendo conmigo en lugar de esclarecer al consultante algo sobre este nada claro asunto, porque no teneis nada pero nada que hacer".
1º. Jade tiene razón.
2º. La Jurisprudencia actualmente ES PACIFICA en el plazo para reclamar deudas comunitarias. El plazo es de prescripción de QUINCE AÑOS, así que no te sirve de excusa.
3º. Por otra parte, Vicente Manuel nada había asegurado en su respuesta.
El caos es no preguntarle al consultante qué es lo que solicitó en el acto de conciliación, que es por dónde teníamos que haber empezado todos, y por supuesto me incluyo.
Señor III, ¿Qué se solicitó en el acto de conciliación?
Hay algo que no entiendo. Si no sabes la respuesta y encima dice que no se ha querido molestar en consultar los plazos, para qué narices contesta? para ver si acierta por casualidad? por putear? por hacerse el sabiondo a pesar de que no sabe si ha acertado o no?
Menos mal que la gente que sí sabe te rectifica, de lo contrario sería un auténtico caos.
Te doy la razón en lo de que no se ponen de acuerdo en lo de las deudas, pero desde luego ese no es el caso y ya deberías saber cómo es tan fácil saber que no es el caso
Tal y como lo dice, el caso no se puede referir a deudas, aunque también puede que se haya equivocado al explicarlo y emplee la palabra que no es, pero mucha casualidad que se equivoque y emplee una palabra técnica.
Y te recuerdo, que has sido el primero en decir lo de los 15 años sin especificar nada más y te has quedado tan ancho.
Los plazos de prescripción suele ser pacíificos en la jurisprudencia, lo que no es tan pacífica es la diferencia entre caducidad y prescripción, lo cual no es aplicable en este caso concreto.
Si nos dice de qué se trata, podremos decirle el plazo, pero desde luego no se puede decir "creo que 15 años", ya que estás generalizando.
1º, No le he asegurado nada al consultante en lo que concierne a la responsbilidad extracontractual, no porque no sepa que no existen otros plazos, sino porque no me he querido molestar en consultar las prescripciones que trae el código civil, y por un motivo muy simple: la jurisprudencia no se pone de acuerdo.
2º Hay sentencias que dicen que el plazo para la reclamación de deudas comunitarias es de 5 años, y otras hablan de 15 años. Así que no os vayais metiendo conmigo en lugar de esclarecer al consultante algo sobre este nada claro asunto, porque no teneis nada pero nada que hacer.
Hola. Vicente Manuel yerra en su respuesta. Solamente ha acertado el plazo de un año para el ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual. En el resto de casos dependerá del tipo de acción a ejercer lo que significa que existen numerosas excepciones al plazo de quince años. Asi que cuidadito