desde el dia siguiente a la notificacion cuentas los treinta días , excepto los sábados, domingos y festivos, puesto que son inhábiles( los sábados son inhábiles desde enero de 2004, )
agosto es inhábil art. 130 LEC y el computode los plazos art 133 lec.
pero el art.131.2 permite habilitar días inhábiles,
tambien puedes llamar a la Audiencia y preguntar si el tribunal considera esa actuación urgente.
no estoy seguro, mira de todas formas los art.201 lecr,y 184.1 lopj, y 182.1 y 183 lopj, se entiende que si esta en instruccion todos los dias son habiles incluso agosto, de todas formas , mírate los artículos, y llama a la Audiencia que para eso están,
siento no poder ser mas concreto.