Necesito saber que plazos hay para subsanar la forma, en que se recurre una sentencia. La recurrimos dentro de los 5 dias hábiles, pero no dijimos que parte demandada, era la que recurria, haciéndolo 12 dias después -sin contar los festivos y fines de semana-. En resumén lo hicimos en tiempo, pero no en forma.
Otra cuestión es saber si en el plazo del recurso -5 dias hábiles- tenemos que pagar por narices,a la parte demandante la indemnización puesta por el juez, mas la consignación judicial. No hemos podido pagar todo el dineral, la consignación creo que si en ese plazo, es por ello el saberlo. Creo que vamos a cambiar de abogado porque no sabe concretar y da largas.
Muy urgente
El que recurre es el Procurador, por lo que se trata de un problema privado entre vosotros a la hora de discutir el resultado o los gastos. Respecto al pago, no es obligatorio en ese plazo sino que son varias las posibilidades.
Solamente fuimos con el abogado, la parte demandante lo mismo, y támpoco solicitamos Procurador al buffete.
¿Donde se puede ver todo el procedimiento, para recurrir una sentencia,formas y plazos?. ¿Si el Procurador ha metido la pata o el abogado, en hacer un recurso irregular en sus formas, llega la notificación del recurso a la otra parte, éstos solicitan impugnación, y el juzgado hace que la sentencia sea firme, podemos reclamar daños y perjuicios al buffete?. ¿Cuales son la posibilidades de las que hablas?.
Como dije en el primer mensaje, vamos a cambiar de abogado, porque no es normal