Soy (o era) la presidenta de una comunidad y entre el administrador y un vecino (con mayoría de cuotas) se han montado una especie de junta (que más vale no recordar) y han redactado un acta para caerse de espaldas. He decidido impugnar judicialmente dicha acta (por multitud de motivos). ¿Cual es el plazo legal para dicha impuganción?, 1 mes, 3 meses, 1 mes para comunicar disconformidad y 3 para impugnar, 1 año (La verdad ando un poco perdida con los plazos). Yo asumo mis gastos de abogado y procurador pero ahora están amenazando a los vecinos diciendo que los gastos de abogado y procurador que generen mis acciones los tiene que asumir la comunidad, ¿No los debería asumir el secretario que es el responsable de reactar el acta?. Me han hablado de celebrar un acto previo de conciliación, ¿sirve de algo?, ¿y si no se llega a un acuerdo?.
Mire señora o señorita: El tema que relaciona no me cuadra nada; le ruego conteste a mis preguntas:
1ª dice que es o era la presidenta. ?que ha pasado¿
?ha sido remozada legalmente¿ Conteste.
2º No entiendo que entre el administrador y un vecino se han montado una especie de Junta.
Aclare.
Ni el administrador ni el vecino están facultados para realizar ningun Acta, pues usted en sus funciones es la única que la debe de redactar(si no hay secretario) y firmar en su caso los dos, usted como presidenta y el secretario como tal..
3ºSi aclara lo primero y lo segundo, deberá tener en cuenta que el resto no tiene objeto. Los propietarios tienen sus canales para formalizar sus quejas pero una vez que usted haya presentado el Acta. Ninguno de los vecinos esta facultado para sustituir sus funciones y hasta puede ser grave que lo hagan.
4ºUsted no puede impugnar un acta que es ilegal porque usted no la ha firmado en su calidad de presidenta.
El resto no tiene ni pies ni cabeza, ordene usted las cosas y busque un abogado porque tengo la impresion que le quieren envolver. Informe por favor.
Pudiera ocurrir, no lo dice, que algunos propietarios (el administrador no pinta nada si no es propietario) acogiendose al articulo 16 /3 de la Ley 49/60, hayan realizado una asamblea, cuestión que deberá aclarar.
El vecino es propietario mayoritario (más del 25% a través de su familia) motaron junta extraordinaria (no solicitada al presidente) para cesarme en mi cargo (antes del año) al no ser convovada legalmente según mi criterio no acudió casi nadie (yo sí, para ver que pasaba), aquello fué una discusión sin sentido (en la que no se comprobó que estuviera bien convocada entre otras cosas) así que me fuí. Al cabo de tres días publican una supuesta acta en la que supuestamente me han cesado. En caso de que estuviera bien hecho ¿el presidente saliente no tiene que firmar también? Ya no sé si impugnar los supuestos acuerdos o demandarles por yo que se que... además amenazan a los demás vecinos diciendo que si impugno los gastos de abogado los paga la comunidad y que serán muy elevados, y ya tenemos a todos los vecinos en contra mía.
Sr./Sra. Damaot, aunque le parezca mentira en el siglo XXI aún quedan piratas, la de cosas que si yo le contara alucinaría.
Creo que de marranerias en propiedad horizontal me queda muy poco por conocer; tratar de defender todas y cada una de las marrullerias que le hayan podido hacer en Propiedad Horizontal es casi "misión imposible" ;en principio, parece que su caso es una encerrona, el móvil si no quiere no me lo diga.
Debe valorar lo que pueda suponer para usted el aspecto económico, por desgracia es lo único que se ventila en Propiedad Horizonzal; desprecie el tema de ofensas personales; todo lo que quiera hacer en el juzgado le va a costar dinero y quebraderos de cabeza, valórelo SOLO en el terreno económico; me hace pensar que el o los que han proyectado el lanzamiento cuenta con gran parte de "la masa borreguil" este es el último eslabon que podía inclinar la balanza; si esto falla, olvidese de todo.
¿Quien ha firmado la convocatoria y el acta?.
A tener en cuenta que el vecino que tiene el 25%, es un solo propietario con un solo voto y aporta el 0,25 de coeficiente. Lo digo por el tema de las dobles mayorias.
¿Quien va a recoger esa acta ilegal en el Libro de Actas?.
Me estoy perdiendo un poco, vamos a ver si alguién me puede contestar sin entrar en detalles.
¿Cual es el plazo para impugnar judicialmente?, ¿Quién paga esos costes, la comunidad o debe responder el secretario-administrador (los míos los pago yo por supuesto?, ¿quién tiene que firmar las actas que van a ir en el libro, el presidente entrante, saliente o los dos?, ¿y si recogen esas actas descalificaciones personales?.
He decidido impugnar judicialmente dicha acta (por multitud de motivos). ¿Cual es el plazo legal para dicha impuganción?
Depende del tipo de acuerdo. Si es contrario a la ley o estatutos: 1 año. Si es contrario a lo dispuesto en el artículo 6.3º del Código Civil (lo cual dudo), no hay plazo. En los demás casos: 3 meses.
Yo asumo mis gastos de abogado y procurador pero ahora están amenazando a los vecinos diciendo que los gastos de abogado y procurador que generen mis acciones los tiene que asumir la comunidad.
Si usted impugna los acuerdos, usted asume sus gastos de Abogado y Procurador y la Comunidad asumirá los suyos.
Me han hablado de celebrar un acto previo de conciliación, ¿sirve de algo?
En procedimientos especiales, como lo es la impgnación de acuerdos comunitarios, no sirve de nada. Al contrario, lo que le puede ocurrir es que caduque la acción para impugnar mientras está esperando que se celebre la conciliación.
¿Y si no se llega a un acuerdo?
Tendría que impugnar, aunque ya le he dicho que no sirve de nada.
Así da gusto Dick, ese tema desde el punto de vista legal lo has definido,, lo que ésta señora no canta de como y porque, esta señora quiere entrar a "matar" sin antes haber desbrozado aquí su verdadero problema, los defectos de forma, ect., allá ella......
¿Motivos?, ¿Quereis motivos?, a ver si os suena a alguno la historia:
Soy elegida Presidenta de la comunidad (sin estar presente, ya sabeis el tema de los turnos y todo eso, pero bueno lo acepto) intento ejercer mis funciones de la mejor manera posible y ya que hay un propietario mayoritario (con su negocio en los bajos, pisos alquilados, etc...) y el administrador está siempre defendiendolo y tapandolo con excusas y tengo serias dudas de la gestión realizada hasta la fecha intento comprobar que la situación de la comunidad es la que se me dice en los papeles (simples folios con cifras que no hay quién entienda), llevo 7 meses intentando acceder a la documentación de la comunidad (facturas, extractos del banco, libro de actas, etc...) y como he visto en otros subforos las trabas (ilegales) que me ha puesto el administrador hasta le fecha son de película (Por Dios si soy la presidenta) así que como hay algo que esconder se monta una junta para cesarme de mi cargo por mi mala gestión, ya que nunca estoy disponible para cosas que requieren mi presencia según ellos (¿es un pecado solo estar disponible en el móvil en horas de trabajo?). ¿Quién pide esa junta extraordinaria? (yo no y el 25% de prop. a mi no me lo ha pedido), ¿pueden pedirsela al administrador?, consigo varios votos (por si acaso) e intento que no se celebre dicha reunión (en la que había 4 gatos como siempre) ya que no se ha solicitado al presidente y acabamos peleandonos, al ver que tenía más votos se sacan de la manga que el local es del vecino mayoritario y los pisos de sus hijos (hasta la fecha nunca había sido así y no se me pudo demostrar el supuesto cambio de propietarios), como aquello acabó como el rosario de la aurora y para mí no tenía ninguna validez al cabo de unos días aparece un acta en el portal (para morirse) donde dice que yo les he insultado y amenazado, que he sido cesada de mi cargo y que por mi culpa se han generado una serie de gastos (sin enseñar facturas), en caso que se hubiera hecho todo correctamente (que no es el caso) ¿No debería firmar yo ese acta?, ¿Pueden inventarse lo de los insultos y amenazas?, así que lo he puesto en manos de abogados y ahora han puesto a los vecinos en mi contra exigiendo una derrama extraordinaria de 3.000,00€ que generará mi impugnación, y ¡como no! cada vez que me ve algún vecino por la escalera me amenaza diciendo que pare ya con el tema que les voy a arruinar.
Creo que queda claro que su intención es quitarme de enmedio y desacreditarme ante los vecinos. ¿Alguna duda más?.
3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
En tu caso no es de aplicación, pero sí podrías impugnar los acuerdos adoptados en la Junta.
Hola Ali.
Como es que piden a la Comunidad los 3.000, si todabia no has demandado?. Me parece que el administrador se ha precipitado, deberian esperar a que llegara la notificación de tu demanda. Ahí hay mucho "gato encerrado" y lo que pretende el administrador es asustar a tus vecinos para que sean ellos los que "se metan contigo". Si vás a demandar cuanto antes mejor. Cuidadín con el plazo, es posible que el administrdor intente darte largas. No te fies de él. Un saludo.
Nota.
Si ganas menos de el doble del salario minimo interprofesonal tienes derecho ha asistencias juridica gratuita.
Artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
«1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar
los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente
el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de
éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los
promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día
y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria,
practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La
convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al
corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la
privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo
15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se
pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto
dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean
tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la
siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría
de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de
participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin
sujeción a ``quórum''.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en
la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido
media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme
a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días
naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las
citaciones con una antelación mínima de tres días.
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis
días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que
pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse
válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la
totalidad de los propietarios y así lo decidan.»
«1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los
tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general,
en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de
propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad
en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga
obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios
que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los
que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar
los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de
la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la
consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la
impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o
alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre
los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de
propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos,
en cuyo caso la acción caducará al año.
Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la
comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo
que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante,
oída la comunidad de propietarios.»
«1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas
diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que
reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen
promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración
en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los
propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de
participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante
para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren
votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de
participación que respectivamente representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al
terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su
cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese
inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes,
presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos
a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente
suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha
subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de
propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios.
Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias,
comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.»
Gracias por la ayudita, nunca me hubiera imaginado lo fácil que les resulta a algunos manejar a la ¡masa borreguil! (como se le llama por ahí), les están metiendo el miedo en el cuerpo y la convivencia (que hasta la fecha era buena), se está haciendo insoportable. Lo siento pero ya no quiero ceder más al chantaje. ¿me entendeis, no?.
El miedo es la herramienta ideal que estos delincuentes mindundis emplean para manejar a la susodicha masa. En mi comunidad pasa exactamente igual, pero les ha fallado sólo una cosa: Yo no tengo miedo, y ahora son ellos los que me tienen miedo a mí.