Si se conceden 10 días para q pasados los mismo se pueda instar el embargo, tú mismo (permíteme q te tutee) te estás contestando: hay q esperar a q pasen esos 10 días de plazo desde la efectiva publicación y entonces pedir el embargo.
Cuando se acuerda requerir a través de edicto, concediendo un plazo de 10 días, pasado el cual, puedes por ejemplo instar un embargo,
¿cuándo se ha cumplido el plazo?
¿desde el momento en que se cuelga el edicto, por ejemplo el día 1 o,
a partir del día que se retira, por ejemplo el día 10?