Se ha presentado un recurso de apelación para la Audiencia Provincial en un juicio civil. La parte contraria no ha presentado oposición.
¿Que plazo tiene ahora el juzgado, para remitir el recurso de apelación con los autos, a la Audiencia Provincial?.
Las que las necesidades del servicio le permitan amigo, una vez transcurrido el plazo de oposición o impugnación, en su caso, por término de diez días desde el traslado de la interposición del recurso, deben remitirse las actuaciones a la Audiencia, con emplazamiento de las partes para comparecer ante ella en término de TREINTA DIAS, si no se han opuesto o impugnado, el juzgado las enviará cuando pueda, o el funcionario se acuerde o se percate de que ha transcurrido el plazo de oposición, no es difícil descuidarse en esos controles, por lo que es práctico que el procurador haga un recordatorio al funcionario que lo lleva de que ya ha pasado el tiempo de oposición, es lo más efectivo. Saludos.
Gracias Princeps Augustus.
Pero, en caso que el procurador pase varias veces y aun asi, se esté incumpliendo los plazos y el recurso no se remite a la Audiencia Provincial, ¿que puede hacerse?.
Hombre, a efectos prácticos, pide hablar con la Secretaria Judicial, también dependerá del volumen de asuntos de ese juzgado, ya que como estan las cosas actualmente si les falta personal, que es lo habitual en muchos juzgados deberás resignarte a que te toque el turno, pero si el trámite es el habitual, para evitar problemas seguramente se dará trámite a tu apelación. Saludos.
O sea, que los juzgados se pueden pasar por el forro, los plazos que establece la LEC.
¿Donde estan entonces, los derechos de los ciudadanos ante la justicia?.
Todo es una patraña en los juzgados.
En la "Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia", dice:
19. El ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten, que deberán resolverse dentro del plazo legal, y conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso.
Ahí queda eso.
¿Y que pasa cuando nada de esto se cumple?.
¿Se puede ir al juzgado, con este punto 19 de la "Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia", a reclamar retraso en los plazos para remitir un Recurso de Apelación, a la Audiencia Provincial?.
He visto el art. 463 de la LEC.
Curiosamente, no establece plazo para remitir el recurso de apelación con los autos, a la Audiencia Provincial.
¿Hay alguna otra dispocisión interna, que lo establezca?.
Pueden tardar los años que necesiten según "necesidades de servicio". Por ejemplo, todavía estoy esperando que se nos dé plazo para recurrir en este proceso cuya última vista tuvo lugar hace más de un año.