Cuando, en la tramitación de un recurso de apelación, dan traslado a las partes para emplazamiento ante la Audiencia Provincial por término de treinta días ¿qué ocurre si la parte apelada no respeta ese plazo y comparece mucho después?. Me han dicho que ese plazo procesal es de obligado cumplimiento para el apelante, pero no para la parte apelada. ¿Es así?, no me parece equitativo ni justo.
¿Me conviene recurrir el Auto por el que se le tiene por personado al apelado?. Muchas gracias. Un saludo.
Pues sí, es de obligado cumplimiento para la Apelante pero no para la Apelada.
Principalmente porque si no comparece, el Recurso se Declara desierto (para la Apelante) cosa que no ocurre con la apelada, pues no tienen ningún gravamen (salvo que fuera también apelante) en sostenerlo.
En definitiva, la apelación necesariamente ha de sustanciarse con la Apelante, pero no con la Apelada, que puede no comparecer (es exactamente igual, en la primera instancia, con el demandante y el demandado, el actor debe cumplir los requisitos de postulación etcétera, el demandado NO)