Se que me tienes en un alto aprecio aunque a veces mantengamos posturas diferentes, lo cual valoro muy positivamente. Sin embargo, en este caso, estoy de acuerdo con lo que dices. De hecho, en la primera resupuesta de este hilo (que es la única que he dado), ya digo hablo de la naturaleza de recepticia de la comunicación y, que por tanto en este caso, sería, como por otra parte es lo más habitual en los negocios a distancia, ser aplicable la Teoría de la recepción, no de la emisión.
Estimado The end. Creo que estamos atrincherados en posiciones radicalmente distintas y me da la sensacion que en este debate hemos puesto rumbo a ninguna parte en el mejor de los casos o a meter el "barco" de la amiga juliana en las piedras con las funestas consecuencias que ésto conlleva.
Como en dos cosas si estamos de acuerdo: En que los casos hay que analizarlos indivudulamente y que la interpretacion final de la Ley la tienen los altos tribunales, solo para finalizar, que no para tratar de convencerte, te comento una sentencia del T.S.J, de Galicia de 25 de mayo de 2002,que pudiera ser ilustrativa aún teniendo en cuenta que aquí el trabajador si hizo todo lo posible para no recibir la carta o burofax, que pasó a lista de correos, dejandole el cartero el correspondiente aviso para retirar el envio en el plazo de 15 dias. con lo que corrió el plazo de prescripcion pero a partir del día 15 del plazo dado por correos para retirar el burofax que en su momento se le intentó entregar y que no pudo por no hallarse nadie en su domicilio y no acudió a retirar de lista.
Dice la sentencia:"...Es decir, que habrá de esperarse en todo caso para el inicio del plazo de caducidad, a que transcurra el plazo de recogida que tratandose de un envio como el de autos es de quince dias naturales."
Parece claro que el dies a quo se inicia cuando finaliza el plazo maximo que el destinatario tiene para retirar el envio de la lista de Correos o de Telegrádos si es que existe, es decir,la fecha de devolucion del envio.
La S.T.S.J. de Andalucía, de 10 de septiembre de 1999 dice: "...El despido en su concepto general de la extinción del contrato por voluntad unilateral del empresario, es un acto constitutivo y de naturaleza receptiva envirtud del cual aquel expresa o declara su proposito de poner fin a la relacion laboral, por lo que resulta necesario para que produzca efectos que llegue a conocimiento del dstinatario, conforme lo que dispone el artículo 1262 del C.C., (en la setencia del T.S.de Galicia hace referencia al 1969) de manera que el dies a quo a partir del cual se computa el plazo de caducidad de la accion es el de la recepcion por el trabajdor de la notificacion sea oral o escrita..."
Creo que esto va en la linea de lo que yo trataba de explicar, que el plazo de caducidad comienza a correr cuando intentado por la empresa la comunicacion al domicilio del trabajador y no siendo posible su comunicacion por no hallarse en su domicilio, en el momento en que finaliza el plazo para retirarlo de lista, que es cuando correos procede a su devolucion o cuando esta devolucion se produce por la negativa a recoger el envío. No olvidemos que cuando el cartero devuelve algún envio postal o telegráfico tiene que hacer constar y así lo hace la causa de la devolucion y la fecha en que se produce tal rechazo, caducidad y devolucion.
De cualquier manera, estoy de acuerdo que si yo tueviese que defender a la empresa, no te quepa duda que propablemente alegara la excepcion de caducidad, aún sabiendo que no va a colar, por lo que yo recomendaría a juliana que vaya preparada para defender el despsido con otros argumentos y no con la caducidad, que como te dije, creo que no va a prosperar.
Espero que juliana nos cuente como le fue la cosa y nos saque de dudas.
Te vuelves a equivocar.
Ya no digo mas sobre "medios de comunicacion", puesto que discrepamos.
Pero ya, con la relajacion que muestras en tus afirmaciones, al dar cabida a un posible inicio de la caducidad, te indico donde vuelves a errar:
- "el despido..... sera efectivo en el tiempo de recepcion y no en el de envio".
Indicarte que si no se recibe la carta a tiempo, puede que el juez no aprecie inicio de la caducidad (por eso que expuse de no imputable al destinatario, pero tampoco imputable a la empresa) y entonces, el "tempus" no tiene cabida por la defensa de todos esos derechos fundamentales que reclamais (art. 24 CE). Pero el "cuantum", en caso de producirse, tiene efectos desde la fecha consignada en el escrito o intento de entrega.
Tambien logico, seria como un aplazamiento de una causa anterior, que delimita los salarios de tramitacion y la indemnizacion a una fecha, intentada sin efecto por la empresa, y que nada tuvo que ver con el "retraso" en la recepcion, no haciendo soportar costes que no le corresponden.
Claro, a ver como se come esto, yo no tengo ni idea. Imagino que el juez "apreciara" una fecha en la que deberia haberse producido el juicio o algo asi.
Ala, espero que esa agresividad que dices que no tienes (pero que afirmas que vas a cambiar, ¿el que, si no la tienes?) la mantengas, y cuando (me) corrigas en otros asuntos se aprecie tu buena predisposicion, joer, que son puntos de vista.
Desde que oí al Papa Benito hablar castellano, me he prometido ser buena y dejar de lado , en lo posible esa agresividad y vehemencia de la que quien no me conoce, me acusa. me he dicho ¡Corrigete Charo.! y no voya a entrar al trapo de fsdm.
Yo ni siento ni hablo ex catedra. todo lo contrario. Ignoro mas que sé. No obstante, lo poco que se, lo tengo bien aprendido.
Si tu envias un burofax, telegrama, carta o lo que sea a otra persona, en ella podras notificar lo que te de la gana. Pero no es una notificacion oficial que tiene un plazo de retirada de lista de correos, sino un envio ordinario entre particulares, que tiene otros plazos para su retirada de esa lista de correos y el trabajador,que desconoce lo que hay en ese envio, dentro de esos plazos, la retirará cuando mejor le convenga.
Si por la razon que fuere el trabajador no se encuentra en su domicilio y el cartero pasa a lista ese envio. El tiempo de caducidad de despido comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepcion de ese envio y es mas, si tu le pones como fecha de despido una fecha anterior a la fecha de recepcion del envío, éste será efectivo el dia de la recepcion y no el que figura en el escrito.
Cosa distinta es si el trabajador no retira ese envio y este va de vuelta a la empresa, que tiene constancia fehaciente de que ese es el domicilio del trabajador y ha intentado por todos los medios a su alcance conocer como comunicarle al mismo lo que quiere comunicarle, si lo demuestra, si correría el plazo de caudidad.
Y como diría el Sr. Fraga, No tengo nada mas que decir. Como el movimiento se demuestra andando y el tiempo da o saca razones, la amiga Juliana nos dirá si le han aceptado su caducidad o por el contrario se lo han rechazado al haber puesto la demanda, justo en el día habil 20 desde que retiró el escrito. Para ser un trabajador. ¡Cuantos conocimientos técnicos.! ¿no habrá alguien que le está asesorando, en mi opinión correctamente y en la tuya incorrectamente.? Pues parece que ya somos tres los que mantenemos la misma teoría, que de caducidad rien de rien, aúnque en algo estoy de acuerdo contigo, la interpretacion final de las leyes la tienen los altos tribunales.
Afimco, no es del todo correcto. La negativa del trabajador a recibir comunicacion, o su conducta dolosa o culposa si que puede tener cabida. El trabajador puede tener una justa causa real por la que no recibio la carta (estaba ingresado en un hospital) y aqui no computaria caducidad.
No todo es o negro o blanco.
Juliana, me pongo a favor de la trabajadora en el tema de caducidad, de los detalles conozco los que me das tu (los que conoces, los demas los persupones) pero como ya te he dicho, si cometio esa falta muy grave pues en eso no me pronuncio, pero creo que esa va a ser la que te va a tocar defender. Lo siento por el comentario de ponerme en a favor de alguna de las partes.
1- ¿eres tu trabajadora?. Me pondre de tu parte cuando a ti te toque, con lo ojos cerrados. Creo que al principio no tome parte por nadie.
2- he expuesto que debe ser causa imputable al destinatario, y tu solo dices "quien sabe porque". Pues nada, pruebala, que recaera sobre ti. Que pasa, ella no puede decir: "me tuve que ir a que me cuidara mi mama, que vive dos calles mas arriba, que es que estaba muy malita, que es una baja por accidente laboral y me impide hacer la vida que lleva usted". Joer, no quiero ver la cara que va a poner el juez.
3- Quien te dice que cambio de domicilio. Estas mal de la cabeza?. Quieres poner un GPS a todos los empleados o que te digan en todo momento donde localizarlos.
4- Recuerda que es una baja por accidente de trabajo. La sensibilidad ha dia de hoy por estos hechos va en tu contra (si fuera por otra cosa hablariamos). Encima de no poner los medios para proteger a la trabajadora, ahora la quieres fastidiar.
5- la incapacidad se equipara a la suspension. Repasa los plazos para sancionar y las causas de interrupcion de plazos, a ver si te valen.
Dejando de un lado la causa del despido, y objetivamente hablando, mantengo que si han pasado 20 dias habiles desde el acuse de recibo del burofax(intentado sin efecto) la acción está caducada, excepción que deberá alegarse en el juicio en el momento procesal oportuno.
Recuerda que los sábados son inhábiles a efectos procesales, y no debes contarlos, al igual que los domingos y festivos.
¿Donde ves la mala fe? Ella pudo coger el burofax desde el primer momento y no lo hizo, quién sabe por qué. Lo que queremos alegar es que el burofax es un medio legal, la dirección es la correcta, que no había motivo para ausentarse tanto tiempo, puesto que no estaba de vacaciones sino de baja médica, que correos intentó entregar el burofax y dejó una nota indicando que pasaran a recogerlo, que cogió el burofax cuando quiso y que por el retraso imputable a ella el plazo se le ha pasado. Porque si ese no era su domicilio habitual y durante esos días estaba viviendo en otra dirección, su obligación era comunicarlo oficialmente a la empresa. Y por cierto, no veo por qué con mis nuevos datos te huele mal. No está bien que te pronuncies sin conocer los detalles. La empleada incurrió en una falta muy grave estando trabajando, posteriormente se lesionó, y si tenemos que esperar a que le den el alta para despedirla se nos pasa el plazo que marca el convenio para las sanciones. Qué pronto os ponéis de parte del trabajador.
los despidos caducan ,quien despide sabe bien la ley y el despedido se puede amparar en no saber los procesos ,lo que la empresa ejerce el depido sobre la "ignorancia del trabajador "
Los despidos ,se puede despedir pero tambien se puede volver a readmitir al trabajador,lo unico que depues aplican el MOBBING ,seguro que en esta empresa ni siquiera hay representante sindical o representante de los trabajadores .
Lo que pasa es que las empresas no tienen argumento suficiente para despedir .
El despido es ahorro economico para la empresa y no es jamas un coste enorme ,ya que la ley laboral española esta condicionada para la creacion de empleo y poder despedir con costes bajos ,Y proximamente despido libre y sin costes .
SEmac de barcelona ,cientos de despidios diarios ,semac de madrid 100 de depidos diarios .
ves, Ninfa, ya tenemos mas informacion (lo que solicitaba, y me atrevi a suponer), por lo que me como mis palabras al creer que era picaresca del trabajador.
Y Juliana, mal vas con las nuevas noticias. Continuas dando poca informacion, y ahora me huele mal. Se que probalemente seas "simple ejecutora", pero yo cierro tema, pues tomo partido por una de las partes.
Readmitiria. Creo que la "mala fe" esta en vuestro campo.
En mi opinión la cosa es bastante mas sencilla, coincido con Ninfa en que el despido se entiende comunicado a efectos de que corran los plazos de caducidad en el momento en que el servicio de correos, a instancia de la empresa, intenta (con o sin efecto por causa no imputable a la empresa) la comunicación del mismo. Asi ahora resulta que basta con no abrirle la puerta al cartero para que no te despidan.
SE puede meter en el dedo en la llaga de todo, y a todo le puedes poner peros, no obstante, en lo referente al intento de comunicación por parte de la empresa, que este es el criterio que se viene siguiendo.
Vale, la empleada no estaba trabajando en ese momento porque estaba con un proceso de baja de IT por Accidente Laboral. Sabemos claramente que la dirección es correcta porque nos solicitó un día por traslado de domicilio, y como prueba nos aportó la hoja de empadronamiento. El hecho de que tardara tanto en recoger la carta, a pesar de tener el aviso, entiendo que no es imputable a la empresa. Si está de vacaciones está claro que es una "putada" enviar una carta de despido, y nadie discute eso. Pero no estaba de vacaciones. Está en un proceso de baja que implica acudir periodicamente a la mutua y obliga al empleado a guardar las precauciones necesarias para su pronta recuperación, por lo que no debe ser muy lógico que argumente su ausencia de su casa en algún viaje que le ha impedido recoger la carta. Vamos, yo lo veo claro, lo que me faltan son sentencias que me ayuden a llevar el caso. ¿Alguna página web de sentencias? Please.
En contestacion a tu mensaje, te indico aprecio ciertas imprecisiones:
1- Cuando dices "...la comunicacion entre paticulares es otra cosa.". Para tu conocimiento, medios como el burofax, telegrama, o conducto notarial, entre otros, son instrumentos juridicos fehacientes dentro del Derecho. ¿a eso llamas empresas privadas? ¿No das valor a estos instrumentos?.
2- Vaya ejemplo que pones. Lo unico que yo he intentado es abrir posibles vias (yo, por desgracia, soy mas apagafuegos, si se puede), y he preguntado, pero no he sentenciado. Ya pregunte:¿es imputable a la empresa la no efectiva recepcion de la carta en plazo? ¿Sabiais que estaba de vacaciones o algo así?. Repasa todos los mensajes del asunto (ojo, esta peticion ya te has encargado muy mucho de reivindicarla con insistencia en otros asuntos ¿por que pides a los demas lo que tu no haces?).
Creo que con la pregunta se puede ir mas alla, dándole un poco de vuelta. Pero si no puedes-quieres, ya se la doy yo por ti: al preguntar eso, en caso afirmativo, ya desestimaba esa via. Mas adelante, en otro punto, intentare fijar el por que de esa pregunta.
3- El ejemplo que puse sobre las zapatillas de deporte, respondia tu veredicto iure et de iure en la que exponias categóricamente que el tiempo empieza a correr cuando se recibe la carta. Para mi eso es sentar Catedra, y yo creo que cabe prueba en contrario (ojo, solo creo). Y el ejemplo expuesto puede pasar, dentro del ambito de la empresa, que un trabajador no quiera firmar, que salga por la puerta, que no de tiempo a buscar testigos, que cierre puertas y ventanas de su casa,..... Pues que miedo, si me dices que no se puedo hacer nada.
4- Y aquí comienzo ya con el asunto tratado, (ojo, Juliana, a ver si te vale), exponiendo mi “fantastica idea”, que muy a mi pesar ni es mia, ni es una idea.
Tengo delante una sentencia, que curiosamente se detallan estas circunstancias, con sus respectivos razonamientos jurídicos, y que, entre otros, viene a decir:
La valoración o determinación de la “emisión” del burofax debe hacerse de modo objetivo (vale, esto es logico), pero en relación a la “recepción” debe valorarse subjetivamente (ya sabes Ninfa, el Derecho no es tanto nuestro como de la decisión de los jueces), de tal forma que si se puede apreciar conducta dolosa o culposa del destinatario, el sujeto pasivo pasa a convertirse en sujeto activo en regimen de caducidad. VAYA TELA, NO???.
Recuerda que tambien pregunte en su momento el por que falto a su trabajo. ¿qué pasa, es que ya conocia el despido o que le iban a despedir?.
Y otras sentencias, en la que se dice que si la empresa ha puesto todos los medios para realizar la comunicación se eximen de responsabilidad y de haber cumplido con los requisitos.
Lo siento, pero visto lo visto, no puedo retractarme de lo dicho, y que Juliana decida que via seguir (ya le propuse otra, como un nuevo despido). Puede coger la tuya, ¿cual???
5- Por ultimo, aconseja a tus clientes como quieras, seguro que sabes que tus “decisiones” van a incidir sobre sus recursos (humanos, economicos,...). Lo mismo es preferible madurar una contestación.
Hablamos. Ahh, y las sentencias estan en un buscador, miralas. Intenta apagar el fuego de Juliana, porque decir lo que esta mal es demasiado facil y mola menos (esto depende).
Es que una cosa es el culo y otra ma magnesia. La citacion la puede hacer un organismo oficial, juzgad por ejemplo, la comunicacion de algo entre particulares, es otra cosa. Es concretamente lo que hace la empresa.
Voy a comunicar a mis clientes que no despidan a nadie hasta el mes de vacaciones y cuando se enteren que el trabajador está fuera, cosa nada dificil. Así, según tu brillante teoria, como el trabajador en el mes que sea, agosto incluido, se va a la aldea o en mision humanitaria a Burkina Fasso, le encasqueto una carta de despido, que no recibe, aunque yo he hecho todo lo posible para que la reciba y ¡Hala, precripción.!
No encuentro referencias concretas, pero en la LPL se detallasn otras formas de citacion. ¿Por que no las equiparas?. Y si en derecho laboral no hat, vamos a subsidiario.
Pero de todas formas, Juliana, en un buscador de jurisprudencia introduce "carta" y "burofax", salen bastantes (de TSJ, y de TS) en que si la empresa hizo lo que estuvo en su mano, se entiende que el plazo comienza. Y supongo que habra fundamentos juridicos. Si no los encuentras, el viernes te pasare algunas.
De todas formas, NInfa, razona lo que estas diciendo. Me dices que si el trabajador, al intentar despedirle, se pone a chillar, se tapa los oidos, sale corriendo, .... no hay forma de despedirlo.
Pues nada, me pondre zapatillas de deporte y a entrenar por los pasillos de la empresa, y buscare dos empleados testigos que esten en buena forma, que tambien tienen que correr conmigo.
Juliana, ya nos comentas. Si de verdad estas en el caso, seguro que hay salidas.
El tiempo empezará a correr a partir del dia siguiente al que el trabajador o el "propio" que recoja la carta o burofax y no cuando correos intenta entregarle en envio sin conseguirlo.
Si el dia 9 correos fue a su casa y no había nadie y pasa ese envio a lista dejando un aviso para que en el plazo de hasta 7 dias o los que sean pase a retirar ese envio. Para mi, el tiempo comienz a contar a partir del dia siguiente en que retire el envio de lista de correos que es cuando tiene conocimiento preciso del despido,la fecha de efectos y las causas.
joer, y pensandolo mejor.
Donde leches estuvo esos 14 dias?
en base a que falto a su trabajo? Me parece picaresca del trabajador. El defecto es subsanable si se demuestra que el trabajador conocia por cualquier otro medio la comunicacion.
Esto traera polemica, pero si se complica vuelve a ejercitar el despido por faltas de asistencia continuadas, que no ha cadudado el plazo de sancionar,(o incluso alega que parece una baja voluntaria por abandono del trabajo, pero esto no funciona por voluntad manifiesta de la otra parte al demandar).