Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

plazos presentacion demanda despido

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
28/04/2005 17:49
Hola.

Desde que oí al Papa Benito hablar castellano, me he prometido ser buena y dejar de lado , en lo posible esa agresividad y vehemencia de la que quien no me conoce, me acusa. me he dicho ¡Corrigete Charo.! y no voya a entrar al trapo de fsdm.

Yo ni siento ni hablo ex catedra. todo lo contrario. Ignoro mas que sé. No obstante, lo poco que se, lo tengo bien aprendido.

Si tu envias un burofax, telegrama, carta o lo que sea a otra persona, en ella podras notificar lo que te de la gana. Pero no es una notificacion oficial que tiene un plazo de retirada de lista de correos, sino un envio ordinario entre particulares, que tiene otros plazos para su retirada de esa lista de correos y el trabajador,que desconoce lo que hay en ese envio, dentro de esos plazos, la retirará cuando mejor le convenga.

Si por la razon que fuere el trabajador no se encuentra en su domicilio y el cartero pasa a lista ese envio. El tiempo de caducidad de despido comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepcion de ese envio y es mas, si tu le pones como fecha de despido una fecha anterior a la fecha de recepcion del envío, éste será efectivo el dia de la recepcion y no el que figura en el escrito.

Cosa distinta es si el trabajador no retira ese envio y este va de vuelta a la empresa, que tiene constancia fehaciente de que ese es el domicilio del trabajador y ha intentado por todos los medios a su alcance conocer como comunicarle al mismo lo que quiere comunicarle, si lo demuestra, si correría el plazo de caudidad.

Y como diría el Sr. Fraga, No tengo nada mas que decir. Como el movimiento se demuestra andando y el tiempo da o saca razones, la amiga Juliana nos dirá si le han aceptado su caducidad o por el contrario se lo han rechazado al haber puesto la demanda, justo en el día habil 20 desde que retiró el escrito. Para ser un trabajador. ¡Cuantos conocimientos técnicos.! ¿no habrá alguien que le está asesorando, en mi opinión correctamente y en la tuya incorrectamente.? Pues parece que ya somos tres los que mantenemos la misma teoría, que de caducidad rien de rien, aúnque en algo estoy de acuerdo contigo, la interpretacion final de las leyes la tienen los altos tribunales.

Saludos

29/04/2005 08:03
Te vuelves a equivocar.
Ya no digo mas sobre "medios de comunicacion", puesto que discrepamos.

Pero ya, con la relajacion que muestras en tus afirmaciones, al dar cabida a un posible inicio de la caducidad, te indico donde vuelves a errar:
- "el despido..... sera efectivo en el tiempo de recepcion y no en el de envio".

Indicarte que si no se recibe la carta a tiempo, puede que el juez no aprecie inicio de la caducidad (por eso que expuse de no imputable al destinatario, pero tampoco imputable a la empresa) y entonces, el "tempus" no tiene cabida por la defensa de todos esos derechos fundamentales que reclamais (art. 24 CE). Pero el "cuantum", en caso de producirse, tiene efectos desde la fecha consignada en el escrito o intento de entrega.

Tambien logico, seria como un aplazamiento de una causa anterior, que delimita los salarios de tramitacion y la indemnizacion a una fecha, intentada sin efecto por la empresa, y que nada tuvo que ver con el "retraso" en la recepcion, no haciendo soportar costes que no le corresponden.
Claro, a ver como se come esto, yo no tengo ni idea. Imagino que el juez "apreciara" una fecha en la que deberia haberse producido el juicio o algo asi.

Ala, espero que esa agresividad que dices que no tienes (pero que afirmas que vas a cambiar, ¿el que, si no la tienes?) la mantengas, y cuando (me) corrigas en otros asuntos se aprecie tu buena predisposicion, joer, que son puntos de vista.

Saludos.
29/04/2005 18:33
Hola.

Estimado The end. Creo que estamos atrincherados en posiciones radicalmente distintas y me da la sensacion que en este debate hemos puesto rumbo a ninguna parte en el mejor de los casos o a meter el "barco" de la amiga juliana en las piedras con las funestas consecuencias que ésto conlleva.

Como en dos cosas si estamos de acuerdo: En que los casos hay que analizarlos indivudulamente y que la interpretacion final de la Ley la tienen los altos tribunales, solo para finalizar, que no para tratar de convencerte, te comento una sentencia del T.S.J, de Galicia de 25 de mayo de 2002,que pudiera ser ilustrativa aún teniendo en cuenta que aquí el trabajador si hizo todo lo posible para no recibir la carta o burofax, que pasó a lista de correos, dejandole el cartero el correspondiente aviso para retirar el envio en el plazo de 15 dias. con lo que corrió el plazo de prescripcion pero a partir del día 15 del plazo dado por correos para retirar el burofax que en su momento se le intentó entregar y que no pudo por no hallarse nadie en su domicilio y no acudió a retirar de lista.

Dice la sentencia:"...Es decir, que habrá de esperarse en todo caso para el inicio del plazo de caducidad, a que transcurra el plazo de recogida que tratandose de un envio como el de autos es de quince dias naturales."

Parece claro que el dies a quo se inicia cuando finaliza el plazo maximo que el destinatario tiene para retirar el envio de la lista de Correos o de Telegrádos si es que existe, es decir,la fecha de devolucion del envio.

La S.T.S.J. de Andalucía, de 10 de septiembre de 1999 dice: "...El despido en su concepto general de la extinción del contrato por voluntad unilateral del empresario, es un acto constitutivo y de naturaleza receptiva envirtud del cual aquel expresa o declara su proposito de poner fin a la relacion laboral, por lo que resulta necesario para que produzca efectos que llegue a conocimiento del dstinatario, conforme lo que dispone el artículo 1262 del C.C., (en la setencia del T.S.de Galicia hace referencia al 1969) de manera que el dies a quo a partir del cual se computa el plazo de caducidad de la accion es el de la recepcion por el trabajdor de la notificacion sea oral o escrita..."

Creo que esto va en la linea de lo que yo trataba de explicar, que el plazo de caducidad comienza a correr cuando intentado por la empresa la comunicacion al domicilio del trabajador y no siendo posible su comunicacion por no hallarse en su domicilio, en el momento en que finaliza el plazo para retirarlo de lista, que es cuando correos procede a su devolucion o cuando esta devolucion se produce por la negativa a recoger el envío. No olvidemos que cuando el cartero devuelve algún envio postal o telegráfico tiene que hacer constar y así lo hace la causa de la devolucion y la fecha en que se produce tal rechazo, caducidad y devolucion.

De cualquier manera, estoy de acuerdo que si yo tueviese que defender a la empresa, no te quepa duda que propablemente alegara la excepcion de caducidad, aún sabiendo que no va a colar, por lo que yo recomendaría a juliana que vaya preparada para defender el despsido con otros argumentos y no con la caducidad, que como te dije, creo que no va a prosperar.

Espero que juliana nos cuente como le fue la cosa y nos saque de dudas.

Te deseo un buen fin d semana. Saludos
30/04/2005 07:25
Recíprocamente estimada ninfa,

Se que me tienes en un alto aprecio aunque a veces mantengamos posturas diferentes, lo cual valoro muy positivamente. Sin embargo, en este caso, estoy de acuerdo con lo que dices. De hecho, en la primera resupuesta de este hilo (que es la única que he dado), ya digo hablo de la naturaleza de recepticia de la comunicación y, que por tanto en este caso, sería, como por otra parte es lo más habitual en los negocios a distancia, ser aplicable la Teoría de la recepción, no de la emisión.