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Plazos prescripcion obras

19 Comentarios
 
Plazos prescripcion obras
11/03/2005 15:51
Hola: Vivo en un primer piso con acceso directo a un pequeño patio de luces. El propio constructor del edificio y en el transcurso de la obra, a instancias mias, me montó un tejadillo para cubrir el mencionado patio. Esto sucedio hace 17 años. Ahora, en una reunión de la Comunidad, me dicen que debo desmontarlo porque es "ilegal". Efectuadas varias averiguaciones sobre si tengo o no obligación de quitarlo, unos me dicen que NO por que la instalación prescribió a los 15 años, otros me dicen que SI porque prescribe a los 20 años. La verdad estoy hecho un lio y no se que hacer. Alguien me podia informar, citando alguna Ley concreta, del plazo real de prescripción...? Muchas gracias.
12/03/2005 09:20
Si alguien conoce un artículo específico que contemple los plazos de prescripción para este tipo de obras, le agradezco mucho que me lo diga. Al parecer según el articulo 1964 del C.C., la prescripcion es a los 15 años, pero quien me lo dice, no me lo asegura. Bueno, a ver si me podeis echar una mano, pues hay convocada una reunión para el próximo dia 16 y me gustaría llevar este asunto algo más claro. Saludos.
12/03/2005 09:27
Prescribe a los cuatro años por via administrativa (ayuntamiento-urbanismo) y a los 15 por via judicial civil.

El art.1964 dice que prescribe a los 20 años la accion hipoteria que por cierto no se que significa y me gustaria que algun abogado nos lo explicara
12/03/2005 09:28
perdon,queria decir la accion hipotecaria.
13/03/2005 23:32
Hola: He consultado a un abogado y me dice que la prescripción es a los 20 años. Le recuerdo que el art. 1964 del CC dice que a los 15, pero me insiste que el tejadillo es una servidumbre que yo he instalado y como tal la prescripción es a los 20 años. No me quedé muy convencido. Que opinais...? Saludos.
14/03/2005 17:34
Opino que me sorprende que habiendo contestado tu pregunta un abogado, pidas opinión a foreros (probablemente legos en la materia), así que me pregunto si merece la pena contestar una pregunta que ya ha sido resuelta por un profesional del derecho.

De todos modos y no obstante lo anterior (aunque pueda parecer contradictorio), voy a contestar tu pregunta.

¿Cual es el plazo de prescripción? Sin lugar a duda el de 15 años del artículo 1964 del Código Civil, que es el general de aplicación cuando no hay un plazo especial señalado para el ejercicio de acciones civiles y en este caso no existe disposición especial que señale otro plazo.

El plazo de 20 años se refiere a la prescripción de la acción hipotecaria y ésta únicamente constituye un derecho real que garantiza con el bien hipotecado, el cobro de un préstamo.

En consecuencia no comparto la opinión del abogado que has consultado.

Otra cuestión a valorar es el comienzo del cómputo del plazo. A mi juicio comienza a contar desde el día siguiente a la celebración de la primera junta constitutiva de la comunidad, así que te remito al libro de actas de la comunidad a tales efectos.

Saludos


15/03/2005 09:35
Hola Dickturpin: Agradezco tu respuesta. Te aclaro que si colgué la pregunta en el foro, es porque la respuesta del abogado (amigo mio....) tengo la sensación que fue para salir del paso, pero como ya dije anteriormente y a pesar de mi ignorancia en el tema, no me convenció y ahora acabas de corroborármelo. La seguridad y clarividencia de tu respuesta me ofrecen muchas más garantías. Por ello, repito, la agradezco mucho. Recibe un cordial saludo.
15/03/2005 20:47
Dickturpin , me sorprende !!
Considerar que el titulo hace al abogado.
Cuando quieras podemos contar paridas de los abogados.
15/03/2005 21:55
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
16/03/2005 09:23
Bromas aparte a mi me parece que no hace falta ser abogado para contestar pequeñas dudas que por experiencia o por aficcion al estudio se conocen lo mismo que no hace falta ser medico para tratarte pequeñas afecciones,,un titulo universatirio no es equivalente a sabiduria ni eficacia simplemente indica que pasaste con suficiencia unos examenes ,no nos pasemos de titulitis.
16/03/2005 09:51
No hace falta ser médico para tratar una pequeña herida superficial, pero sí hace falta haber estudiado para heridas, enfermedades o problemas de otro tipo, no creo que aquí nadie sea tan cafre de automedicarse cuando el asunto tiene mala pinta, a lo sumo te automedicas en resfriados.
Por lo mismo, cuando se trata de pequeños temas de propiedad horizontal, no hace falta haber estudiado, pero la cuestión es que aquí se dan casos complejos donde gente sin conocimiento contesta.
El título al menos garantiza que la persona ha estudiado el tema, si os dáis cuenta aquí hay gente que cuando contesta se lia el tema, y curisosamente no han estudiado nada, casualidad?
16/03/2005 12:57
¿Donde he escrito eso, Turbo?
16/03/2005 19:39
Opino que me sorprende que habiendo contestado tu pregunta un abogado, pidas opinión a foreros (probablemente legos en la materia), así que me pregunto si merece la pena contestar una pregunta que ya ha sido resuelta por un profesional del derecho.
17/03/2005 14:52
Eso no es considerar que el título hace al abogado, anónimo, al menos en el lenguaje que yo conozco y por supuesto considero que un abogado está infinitamente más cualificado que cualquier lego en la materia para dictaminar sobre un asunto jurídico.

Por cierto Turbo ... yo te puedo contar paridas de todo tipo.

¿Qué me dirías si te digo que un Juez me ha dictado una sentencia en un asunto cuyo juicio está señalado para el próximo día 5 de abril? Quizá me digas que el hábito no hace al monje.

Saludos
17/03/2005 22:18
Dickturpin,
Yo te creería eso y mucho más, doy fe.
Han conseguido convencerme.

Yo no lo aseguraría simplemente por ser abogado.

Pero bueno, yo solo queria decir que me extrañaba que a ti te extrañara y que al final le dieras la razon, que su abogado no sabia.
Y eso, que un abogado no sabe , yo lo he visto bastantes veces.
Al menos podían declarar abiertamente sus limitaciones, y así no les culpariamos de meter la patita.
Sabes que estais especializados. ¿A santo de qué algunos se atreven con todo?
¿ A santo de qué el colegio no os clasifca por especialidad?
¿Te tienes que patear la ciudad para encontrar el especialista adecuado?

Mira hace poco fui a un bufete , me dieron la razon en todo; no te preocupes esto esta claro, me cobran 80 euros, y luego me entero que no está colegiado, es decir que era novato, que no habia pasado el requisito minimo de la colegiacion y por tanto ni me podia defender, iba a pasar el asunto a otro.

Y algo que encuentro grave, es que los honorarios no esten vinculados a la calidad del trabajo realizado.
En general, la gente te paga si haces el trabajo bien o al menos segun se haya acordado, por el resultado.

Yo puedo confiar en un medico, despues de un tiempo, de ver sus resultados, pero no el prmer dia. Pues hay medicos que consideran que el paciente debe confiar en el medico porque él es el que sabe. Y pienso que hay abogados que funcionan asi tambien.

Mira te cuento otra:
Me hicieron una protesis dental, y parece ser que me ha provocado un traumatismo. Pues en los 9 meses de problema me han estado diciendo de empezar a quitarme piezas para ver si acertaban. Suerte que no les he hecho caso, y no les he hecho caso porque analizando los datos que me aportaban llegaba a la conclusion de que no estaba claro el diagnostico, simplemente por eso, no por ser dentista. Al parecer yo he acertado más que unos 8 dentistas, y yo no soy dentista.
¿No te parece una proporcion exagerada, de 8 contra un lego, ninguno ha acertado?

No pasa nada! No tiene mayor importancia por mi parte.
18/03/2005 09:54
Simplemente, Turbo, eres uno más de los que critica a los profesionales sin saber, no te preocupes eres uno más del monton que funciona por tópicos, en España es así, es muy fácil criticar y contar anécdotas, pero dime tu profesión, sea la que sea, y te podré contar mil y una anécdotas de poca profesionalidad dentro de tu ramo.

Si aplicamos tus teorías a este foro, mejor que se abstengan de contestar todos, pues aquí la gran mayoría mete la pata cuando constesta, dado que según de desprende de tus palabras, si un abogado no está especializado, no puede contestar, con lo cual los legos que hay por aquí que ni si quiera han estudiado, deberían abstenerse de escribir. O es que le das más credibilidad a un lego que no ha estudiado que a un abogado que ha estudiado?
23/03/2005 20:18
Hola Turbo.

Cuando me dices que solo querías decir que te extrañaba que a mi me extrañara y que al final le diera la razon al consultante, que su abogado no sabia, te reconozco que fui bastante borde porque en realidad me molesta tanta desconfianza, aunque por otra parte contesté porque no compartía la opinión de dicho abogado.

Es cierto que los abogados no dominan todas las materias, pero al contrario de lo que opinas, me consta que los más avezados y experimentados declaran abiertamente sus limitaciones.

Lo que comentas suele ocurrir generalmente con los que comienzan, habida cuenta de que nadie nace con clientela hecha y vas cogiendo de todo.

Por otra parte te diré que en nuestro estatuto existe obligación de ayudar a los compañeros que así te lo requieran y no es anormal que los más inexpertos, a pesar de que acepten llevar un asunto, consulten con otros compañeros su opinión.

Por otra parte en nuestra profesión se tiende a la especialización al igual que en todas las profesiones.

Los Colegios profesionales no nos clasifican por especialidades porque académicamente no está así estructurado, aunque debo señalar que en realidad los turnos de oficio se reparten por especialidades, lo que en cierto modo constituye un medio de asegurar calidad en el servicio que presta el Letrado en cuestión. En el resto de los casos se rige por la ley de la oferta y la demanda. Tú eliges el profesional que entiendes está más cualificado, o te guías atendiendo a patrones subjetivos o emocionales y simplemente eliges a un abogado porque confías en él porque sí, y ello sin perjuicio de que existen cursos y masters de especialización (Yo he hecho un master y dos cursos de especialización y no estoy dado de alta en el turno de oficio desde hace 13 años y ese es el motivo por el que participo aquí ... por aportar algo desinteresadamente).

¿Te tienes que patear la ciudad para encontrar el especialista adecuado? Probablemente, sí.

Para finalizar te diré que los honorarios no están vinculados a la calidad del trabajo realizado, sino al trabajo en sí realizado. ¿Cual es el motivo? Que lo que contratas es la prestación de un servicio y como tal servicio, no se asegura el resultado, al contrario que en un contrato de obra en el que el elemento esencial del contrato es el resultado. Por esa razón los respectivos Consejos de la Abogacía publican normas de orientación de honorarios mínimos en los que describen el tipo de servicio y los honorarios mínimos a cobrar por el mismo.

Por último te diré que el pacto de cuota litis, esto es, cobrar en función de los resultados, está expresamente prohibido en las normas deontológicas de la abogacía española.

Con esta contestación no trato de decirte que no tienes razón.

Únicamente te expongo a grandes rasgos otro punto de vista.

Un abrazo
23/03/2005 22:09
La cuota litis no está permitda pero sí ajustar a la baja en funcion del resultado. Y sin embargo , yo creo que, casi ningun abogado lo debe hacer, todos parten de la premisa que su trabajo es impecable.

Yo no puedo estar de acuerdo que ganando un pleito aun te cueste dinero.
Por supuesto al margen de no poder pedir daños y perjuicios.

Y lo de pagar un servicio, el problema está en determinar en qué consiste. Una muestra es que cada uno te cobrará subjetivamente lo que desee, por tanto hay una componente arbitraria en funcion de la supuesta valía que cada uno se atribuye.

Cuando das poderes, en muchos casos irá el proceso adelante y el cliente no se enterará si se está haciendo bien, mal o peor, pero sin embargo ya habrá pagado. Y si le pides demasiadas explicaciones te mandará a hacer gargaras.

Desde el punto de vista de posibilitar un autocontrol sería patir de un minimo y un maximo al igual que el posible resultado. Eso incentivaría objetivamente al abogado.
Que lo hago mal, cobro poco, que lo hago bien cobro más.
Y un crierio objetivo es considerar si el servicio sirve al cliente.

Si compras una manzana y descubres que no vale, lo que cualquier tendero te arás de devolverte el dinero o darte otra que valga.

Sé que un abogado puede pedir ayuda, ¿pero lo hace?
Sí alguna vez preguntará algun detalle a algun amigo , pero poco más.

Luego el corporativismo es escandaloso, no pidas a un abogado que demande a otro. Lo importante no es que se haga Justicia sino vivir bien con uno mismo y con el clan.

Un saludo
perfil lee
23/03/2005 22:27
Está claro Turbo que desde una posición sin pararte a pensar las consecuencias de las cosas que propones.

Estudia un poco de Hacienda pública y en concreto los temas de los costes de la justicia, te darás cuenta que lo que afirmas es inviable

Ya partes de la base de que si un abogado no gana, es que algo ha hecho mal , cuando deberías saber que normalmente es el cliente el que se empeña en seguir a pesar de que sabe que lo tiene mal, si encima casi no tuviera costes en caso de perder, el sistema judicial estaría mucho más colapsado de lo que está.

A un médico también les exiges que si estás enfermo te cobre sólo si te sana? hablo de enfermades, no de casos como dentitas, operaciones, etc... que serían equiparables a trabajos de los abogados como redacción de contratos, etc...

Resumiento, estudia el tema de los costes (tanto económicos como los llamados costes sociales) de la justicia en cualquier manual de hacienda pública antes de proponer cosas que se han demostrado inviables y, sobre todo, deja los tópicos de corportativismo, mala praxis profesional, etc..., eso hace que no sepas analizar el tema desde un punto de vista objetivo.

Por regla general, cuando he oido orgumentos como el tuyo, siempre han partido de un odio visceral hacía los abogados, y eso no es bueno.
29/03/2005 11:08
Hola Turbo.

De tu contestación se desprende que desconoces el sistema y consecuentemente y sin pretender desmerecer la misma tu opinión no se ajusta a la realidad.

Replicas que la cuota litis no está permitida pero matizas que se puede ajustar a la baja en funcion del resultado y que casi ningun abogado lo debe hacer, ya que todos parten de la premisa de que su trabajo es impecable.

En mi exposición ya te dije que el contrato por el que un abogado defiende intereses jurídicos ajenos tiene la naturaleza de un arrendamiento de servicios y en consecuencia se retribuye el trabajo, no la calidad del trabajo. Por eso existe la oferta y la demanda. Tú tienes la posibilidad de elegir qué abogado quieres que represente tus intereses. La cuota litis no es ajustable a la baja por la sencilla razón de que está prohibida y en consecuencia lo que está prohibido no se puede aplicar ni al alza ni a la baja. En cuanto a las normas de honorarios, éstas tienen límites cuantitativos, tanto mínimos como máximos. Los mínimos los establecen los colegios profesionales y los máximos, sin perjuicio de lo dispuesto por las mencionadas Corporaciones, la cuantía del asunto en cuestión.

Dices que no puedes estar de acuerdo que ganando un pleito aun te cueste dinero, pero es que el sistema es así y no es culpa de los abogados.

En cuanto al servicio, ningún problema supone determinar su objeto dado que los procedimientos están objetivizados en la ley y perfectamente regulados y la determinación de la cuantía es obligatoria, por lo que te cobrarán en función de la misma, sin que exista un componente arbitrario en funcion de la supuesta valía que cada uno se atribuye, como mal expones (lo digo en términos de contencioso judicial ya que las normas son las mismas para todos los abogados).

Dices que cuando das poderes, en muchos casos irá el proceso adelante y el cliente no se enterará si se está haciendo bien, mal o peor, pero sin embargo ya habrá pagado y si pides demasiadas explicaciones te mandará a hacer gárgaras. En realidad (y no siempre) el cliente habrá pagado una provisión de fondos que no siempre se destina a cubrir honorarios del Abogado, e insisto que los servicios con independencia del resultado deben ser siempre pagados. En cuanto a lo de enviarte a hacer gárgaras, permíteme que lo dude.

A tu juicio un crierio objetivo para cuantificar la retribución de los abogados es considerar si el servicio sirve al cliente, pero ya te he indicado que lo que contrata el cliente NO ES UN RESULTADO concreto porque éste no es un elemento esencial del contrato de arrendamiento de servicios. Además, me da la sensación de que a tu juicio hacerlo bien equivale a ganar el pleito y hacerlo mal equivale a perderlo, sinonimia errónea por otra parte, porque el hecho de hacerlo bien no equivale a ganar.

El ejemplo de la manzana que refieres puede tener otra interpretación. No venderé buenas manzanas si no tengo un buen manzano. ¿De qué sirve ser muy buen abogado si tienes un mal cliente, que no te entrega documentación; descuida sus obligaciones; no le da improtancia a las formas y en definitiva te complica tu trabajo y aún así te exige que promuevas un procedimiento ... y encima lo ganes? ¿En serio crees que tendrá derecho a reclamar la devolución del dinero si pierde?

Dices que sabes que un abogado puede pedir ayuda, y te preguntas si lo hace. La respuesta es sí. Es más, a mí concretamente me han llegado a pedir que redactara un recurso completo, lo que por otra parte excede de la obligación de asesoramiento, y aún así lo hice.

Dices que el corporativismo es escandaloso y que no pidas a un abogado que demande a otro. Yo añadiría ... no se lo pidas si es injusto ... y no será la primera vez ni la última que demandan a un abogado por impericia profesional cuando ésta es evidente. Lo que no acepto es promover demandas contra compañeros de profesión en base a opiniones subjetivas, arbitrarias o caprichosas del denunciante.

Lo que está claro es que tenemos diferentes puntos de vista y la única diferencia entre nuestras opiniones es que en mi caso, la exposición de los hechos se realiza con profundo conocimiento de la materia en general y sospecho que en el tuyo no es así.

Un saludo