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plazos por daños

13 Comentarios
 
Plazos por daños
11/04/2011 20:29
hoal , un saludo, necesito saber, que plazo tengo para presentar demanda por daños una vez agotada la via penal...? a partir de que fecha tendria que computar? el auto de archivo de la causa penal es de un año antes de ser notificado.....muchas gracias
12/04/2011 10:09
Hola deni,

¿Un año en notificar el auto de archivo?, temo que ha prescrito la via civil, es un año, desde la causación de los daños.

Un saludo,
12/04/2011 10:43
Lo que se necesita saber para poder aplicar el art 1973 es cuando se te notifico el archi de la causa por via penal.
Hay que tener en cuenta que el reloj prescriptivo no se pone a cero.
Si digamos por poner un ejemplo hoy te causan un daño y dentro de un mes decides acudir por la via penal el año de prescrpción se paraliza y continua su cuenta cuando se te notifique el archiv por via penalquedandote só 11 meses para inicar proceso por via civil.
No sé si te ha quedado claro.
12/04/2011 10:47
Algunas veces por contestar rápido se cometen cuasidelitos ortográficos.jejejeje
Lo que se necesita saber, para poder aplicar el art 1973, es cuando se te notifico el archivo de la causa por via penal.
Hay que tener en cuenta que el reloj prescriptivo no se pone a cero.
Si digamos, por poner un ejemplo, hoy te causan un daño y dentro de un mes decides acudir por la via penal, el año de prescrpción se paraliza, y continua su cuenta, cuando se te notifique el archivo por via penal. Quedándote sólo 11 meses para inicar el proceso por via civil.
No sé si te ha quedado claro?.
12/04/2011 12:49
Conforme en cuanto a que el dies a quo para la prescripción será el de la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento penal.
No así con la prescripción, ya que no siendo un plazo de caducidad no entiendo por qué se paraliza en lugar de interrumpirse.
Un año a contar desde la notificación.
12/04/2011 13:25
a ver, os doy mas datos, el daño se causoen abril 2009, el auto archivando la via penal se dicta en julio 2009, pero por diferentes causa no se pudo notificar hasta junio de 2010, yo me pregunto si debo tener en cuenta la fecha que se dicta el auto, o la fecha en la que se notifica dicho acto.... aun teniendo en cuenta la fecha de la notificacion, solo me quedan dos meses, no? pero si me equivoco y se tenia que tomqar en cuenta la del archivo..... pueden condenar en cosata por prescripcion..... muchas gracias por vuestras respuestas , pero por favor decidme si puedo presentarla. gracias
12/04/2011 13:31
Hya varias sentencias del TS que dejan claro que si la parte no tiene conocimiento del fin del procedimiento penal (que impide un procedimiento civil), no puede resultar perjudicado por algo que no le es imputable.
Dicho esto, si las causas de no haberse notificado pudieran considerarse imputables a la parte, tienes un problema.
12/04/2011 14:00
Para morinelli.
La razon es muy sencilla.
Los casos en los que hay daños (dolo) pueden verse por un proceso civil o penal o ambos si se dá el caso, las instancias pueden ser varias pero el delito o el dolo es único y la prescripción afecta a sólo ese caso único. Por tanto los derechos y obligaciones afectan a ese caso.
perfil ABQ
12/04/2011 14:34
La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, (entre otras, Sentencia de 16 de diciembre de 2002) pone de manifiesto que: «la pendencia del proceso penal impedía con carácter general, salvo en lo expresamente previsto para las cuestiones prejudiciales, emprender la acción civil separadamente hasta que aquél se resolviera por sentencia firme»; en el mismo sentido, la Sentencia de 20 de octubre de 1993, entre otras muchas, afirma que «cuando los hechos dan lugar a actuaciones penales, éstas paralizan la posibilidad de actuar en vía civil o el proceso que haya comenzado, pues así lo impone el art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hasta que recaiga sentencia firme. Precepto este que obliga a la jurisprudencia a extender la apertura de la vía civil a los supuestos de sobreseimiento libre (en este caso lo contempla el art. 635 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) e incluso al sobreseimiento provisional o el archivo de las diligencias».
También la STS de 3 de mayo de 2007 dice que: «En los procedimientos civiles seguidos en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, una vez concluido el correspondiente proceso penal previo, esta Sala tiene declarado que el plazo de prescripción de las acciones, cuando las partes están personadas en el procedimiento, empezará a contarse desde el día en que pudieron ejercitarse, a tenor de lo establecido en el art. 1969 del Código Civil, lo que puesto en relación con los arts. 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 24.1 de la Constitución Española, debe situarse temporalmente en el momento en que la sentencia penal recaída o el auto de sobreseimiento, y que notificados correctamente, hayan adquirido firmeza, puesto que es en ese instante cuando se conoce el punto final de la paralización operada por el proceso penal y la correlativa posibilidad de actuar en vía civil, con arreglo al mencionado art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como ha declarado esta Sala en Sentencias de 14 de julio de 2.006, 31 de marzo de 2003, 24 de febrero de 2003, 28 de enero de 1983, 8 de noviembre de 1984, 22 de octubre de 1981 y 22 de octubre de 1980 con independencia a estos efectos de cuando sea declarada materialmente la firmeza y cuándo sea notificada; interpretación de la norma que el propio Tribunal Constitucional, en sentencia de 19 de julio de 2004, ha señalado como criterio interpretativo razonable de lo dispuesto en los arts. 1969 CC y 114 Ley de Enjuiciamiento Criminal pues la constatación formal de la firmeza sólo significa una mera declaración de haber precluido las posibles impugnaciones en el propio proceso, por recursos ordinarios o extraordinarios, y de igual modo, la STS 1 de febrero de 2007». En segundo lugar, la acción civil sobre el hecho que motiva la apertura de un proceso penal no puede ejercitarse hasta que sea resuelta la cuestión penal o el fallo de la cuestión civil no se hace posible hasta la decisión del proceso penal, bien sea mediante Sentencia o por auto de sobreseimiento firme, de tal forma que mientras esté subsistente, cualesquiera que sean las personas implicadas, el perjudicado no puede formular la demanda civil, ni contra ellas, ni contra otras distintas. Así resulta de los arts. 111 («mientras estuviese pendiente la acción penal, no se ejercitará la civil con separación») y 114 («promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho») de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respondiendo a la necesidad de evitar que por los órganos de distinta jurisdicción a la penal se puedan efectuar pronunciamientos que contraríen lo que allí se resuelva; contradicción que podría producirse aun en el supuesto de que fueran distintas las personas demandadas en el orden civil, pero siempre, claro está, que el proceso penal y el civil correspondiente versaran sobre el mismo hecho y se asentaran sobre iguales presupuestos (SSTS 12 de abril de 2004 y 7 de febrero 2006, entre otras).


Ver también STS 12 de mayo de 2004.
12/04/2011 14:57
pues gracias.... me has dado materia para no aburrirme esta tarde,,,ya os ire contando, muchas gracias a todos
12/04/2011 15:47
Para xpresso:

No entiendo lo que dices. Pero no entiendo por qué hablas de una paralización en un caso de prescripción, en lugar de una interrupción....así que o se me escapa algo, o por supuesto que empieza de 0 el "reloj prescriptivo".
12/04/2011 18:17
Las dudas pueden ser que esa paralización o interrupción.
La cuestión es que yo creo que no empieza de cero, me atengo a lo expuesto por ABQ en su extensa exposición. «En los procedimientos civiles seguidos en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, una vez concluido el correspondiente proceso penal previo, esta Sala tiene declarado que el plazo de prescripción de las acciones, cuando las partes están personadas en el procedimiento, empezará a contarse desde el día en que pudieron ejercitarse.
como así lo marca el art 1973.
La prescripción de las acciones se interrrumpe.
Si en el proceso penal no se te reconoce capacidad, es un tiempo que tú agotas de forma voluntaria en el ejercicio potestativo. Por tanto creo que es un tiempo que debe correr a cargo del que ejerce las acciones.
Por que en principio quien se ha equivocado de norma jurídica (penal o civil), es el que tiene capacidad de ejercer acción.
Puede ser este un debate bonito.
12/04/2011 18:44
Ninguno hemos discutido que la prescripción empieza a contar desde la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento penal. Pero si no hay interrupción (por la razón que sea) no la hay, y por tanto al año habrá prescrito la acción. Pero si hay interrupción, empieza desde 0. Así, llegado el punto podrá discutirse si hubo o no una interrupción, pero no existe ninguna "cuasi-interrupción" que tenga como consecuencia una "paralización" del plazo de prescripción.
Entiendo más o menos tu argumento, pero la verdad, yo no veo mucha posibilidad de debate...y mira que tengo ganas de alguno bueno!!!!
12/04/2011 19:13
La prescripción extintiva (que supongo es de lo que estamos hablando) a quien beneficia.
Al orden social en las relaciones jurídicas (probatio diabólica) por suspuesto,pero no beneficia finalmente a aquel que es objeto de una acción.

Distinta de la suspensión es la interrupción de la prescripción: la interrupción de la prescripción: la interrupción produce el efecto primordial de que, una vez cumplida su causa, el tiempo de la prescripción ha de comenzar a contarse nuevamente desde el principio. Es como si el plazo no interrumpido no hubiera existido y debiese comenzar otra vez la prescripción desde el principio. Encuentra su fundamento en uno de los elementos que antes veíamos como característicos de la prescripción: el silencio de la relación jurídica, el cual no se produce cuando el derecho se ejercita. En definitiva, significa que el derecho ha dado señales de vida, lo que impide que puede seguir desarrollándose esta especial causa de extinción del mismo.
Aunque sigo creyendo que no es aplicable en este caso por lo anteriormente descrito.