Quizá esté ud. confundiendo el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Es este segundo el que regularía la obtención de los permisos de conducir. Los 20 días de los que ud. habla son para recurrir multas.
Esa es una ley general. Aquí hay una ley especial ( La de vehículos a motor) a la que remite la general cuando menciona las "normas reguladoras de los procedimientos", que en este caso señala 20 DÍAS. Compruebe el recibo de su presentación, suponemos que online.
Me gustaría saber cúal es el plazo que tiene la Jefatura Provincial de Tráfico para resolver una reclamación contra un examen de conducir. No sé si hay alguna normativa específica o si se aplica la norma general de 3 meses de la Ley 39/2015;
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.