Pues bien, como sabreis la admisnistracion tiene 1 mes para resolver un recurso potestativo de reposicion o bien optar por el silencio administrativo, con lo que se considera desestimado dicho recurso.
Os pongo unos links en los que esto no es asi!, es decir resoluciones de estos recursos en varios años...alguien me puede explicar porque?¿?..es q se pasan las leyes por...?¿..en fin, aki teneis=
El plazo de un mes para contestar un recurso de reposición es una medida de seguridad jurídica que tiene como fin el hecho de que, transcurrido dicho mes, va a nacer la "ficción" jurídica de la desestimación por silencio para que el administrado pueda acudir a la jurisdicción contenciosa, pero no significa que la Admon tenga la obligación de resolver en un mes.
De hecho, la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su artículo 36, 4, te recoge el supuesto, muy común, de que tu interpongas un recurso de reposición, y pasado el mes en que se supone deben resolver, interpones el contencioso contra la desestimación por silencio, y cuando tu contencioso está ya en marcha va la Admon y contesta al recurso de reposición. En este caso la Ley te permite ampliar tu demanda contenciosa a la nueva resolución recaída (la resolución del recurso de reposición) o desistir de tu contencioso contra la desestimación por silencio e inteponerlo de nuevo contra la desestimación expresa. Como verás la propia Ley contempla esta situación, con lo cual la Admon puede resolver tu recurso de reposición casi cuando quiera (más o menos).
No se si estas enterada de esta nueva ley -- Ley Nº 29060 “El Silencio Administrativo del 07/07/2007, que entra en vigencia a los 180 días calendarios (contados a partir del 07 de Julio), que dispone que todas las solicitudes cuando no sean atendidas (contestadas) en 30 días, automáticamente estarán aprobadas.
Segun esta, la entidad pública tiene la obligación de realizar la fiscalización de oficio, es decir corroborar la autenticidad de lo declarado o de los documentos presentados en la solicitud.
Una vez operado el silencio administrativo positivo, sin que la autoridad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, para hacer valer sus derechos, los administrados deben presentar una Declaración Jurada (aprobación ficta) siendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite.
La ley también prevé para aquellas entidades administrativas rebeldes o perdidas en procedimiento administrativo y que no quieran recibir la Declaración Jurada, el administrado lo podrá remitir por vía notarial.
Todo funcionario y servidor público que injustificadamente se niegue a reconocer la eficacia del silencio administrativo positivo (Resolución Aprobatoria Ficta), incurrirá en falta administrativa y es susceptible a ser sancionado administrativa, civil y penalmente.
Perdona fulcarelli, ¿esa ley es española o es de otro pais?.
Me tienes loco perdio, y me diste un susto tremendo con eso de que el silencio cuenta al al mes.
Pues no te asustes Tirior, lo que he puesto más arriba es cierto. El plazo para que la admon conteste un recurso es de 30 dias naturales, y a partir de esta ley DE ESPAÑA, si la admon no contesta al recurso en esos 30 dias, automaticamente se considera estimado.
Mil perdones x mi error. La ley que pongo mas arriba no es española.
Sin embargo la ley 30/92(esta si es nuestra). Articulo 43, (modificado por ley 4/1999) dice lo siguiente--
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.
2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia
que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
Vamos a ver, empecé a escribir en este foro para obtener ayuda, solo eso, no para que escriban que me lea las cosas 2 veces y quiza lo entienda ( x cierto, no tengo nada que ver con derecho y hace màs de ... que superé 2º curso). Sr. Caletilla, expliqueme que entiende de la modificación y así me ayuda, pero sin mal rollo, solo para que pueda entenderla.
Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos..... Quedan exceptuados de esta previsión ....los procedimientos de impugnación de actos ... en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
Entonces, en mi caso, que ya hace mas de 1 año que presenté un recurso de reposición y aun no me han contestado, ¿como debo actuar ahora?. La sanción es por aparcar en calle peatonal.