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Plazos para reclamación de cantidad a la empresa

7 Comentarios
 
Plazos para reclamación de cantidad a la empresa
13/04/2011 18:44
Hola, a ver si podéis aclararme algo: Mi empresa de ambito hospitalario nos redujo el sueldo de forma ilegal, basado en el decreto del año pasado para los funcionarios. Nosotros no somos funcionarios y la empresa es una sociedad mercantil. Está apunto de hacer un año (junio del 2010) donde tuvimos el primer recorte. Ahora tenemos alubión de sindicatos para hacer la reclamación de cantidad ya que va hacer el año, pero un conocido me ha dicho que en principio no hay que hacerlo ya que la patronal estableció un conflicto colectivo en septiembre del 2010. Estamos pendiente de juicio que parece ser será en junio-julio. Tengo entendido que en el momento de hacer la patronal el conflicto colectivo todo queda paralizado hasta que haya una sentencia ¿es esto cierto? Gracias
14/04/2011 00:30
asegurate de que realmente alguien lo haya ya recurrido, en caso contrario lo mejor es que te apuntes al carro de los sindicatos, normalmente muy puestos en esos temas 8sin ofender al familiar)
Por cierto, el decreto ley no solo afectaba a los funcionarios
14/04/2011 05:57
Hola.

Yo tengo entendido que aunque se haya puesto un CONFLICTO COLECTIVO. Aquel que esté interesado en interponer su demanda individualmente también puede hacerlo por su cuenta. De hecho, creo que es lo mas conveniente.

Aún así, es importante que hagas , ADEMÁS, eso que ha dicho "archilla".
14/04/2011 06:04
Me gustaría añadir esto otro.

He seguido haciendo averiguaciones y he encontrado esto:

En caso de que el conflicto colectivo estuviese puesto y finalizase antes que la demanda individual tuya que hubieses interpuesto, eso significaría una sentencia FIRME sobre el caso. Y se consideraría cosa JUZGADA sobre los procesos individuales que pudieran estar pendientes de resolución.

Artículo 158.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, que exactamente dice así (copio y pego): "La sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto".


Por lo que sí que puedes demandar por tu cuenta, a la empresa, en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD o SALARIOS. De hecho creo que sería lo más conveniente.

Suerte.
14/04/2011 12:26
Gracias a todos, hoy he averiguado algo más y parece ser que hay una reclamación de Derecho. Creo que hay que esperar que el juez dicte o no si el recorte es legal y luego proceder a la reclamación de cantidad.
14/04/2011 16:24
Hola marc29bcn

La declaración de Derecho y la reclamación de cantidad son la misma cosa.

Es decir que cuando reclamas (individualmente o colectivamente) cantidad. Lo que dicta el Juez es la "declaración de Derecho" (y no reclamación de derecho).

Al declarar el derecho, el deudor (o sea la mercantil) deberá pagarte de manera voluntaria y pacífica.


En caso de no pagarte voluntariamente tendrías que ir tú, una 2ª vez interponiendo esta vez una demanda EJECUTIVA DE SENTENCIA.

Por tanto, no sé quien te habrá dicho eso. Pero eso que tu mencionas como nuevo, no era nuevo en mi mensaje, pues yo lo tuve en cuenta.

Por eso marc yo sigo diciendo lo mismo. Aunque la declaración de Derecho (es decir la reclamación de cantidad) se haya interpuesto en conflicto colectivo. También sería prudente presentar, por tu parte, tú propia demanda individual en concepto de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ( es decir la reclamación del Derecho o declaración del Derecho, llamaló como te guste más).

Pero con esta demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD lo único que se reclama es el Derecho (se llama reclamación de cantidad porque se refiere a cantidades pero en realidad es una reclamación declarativa, declara si te debe o no te debe realmente el dinero).

Será, luego cuando siga sin pagarte, aun habiendo sido declarado el derecho, cuando deberás poner OTRA 2ª demanda (individual tambien), pero esta vez "demanda EJECUTIVA" para que la Justicia embargue a quien debió haber pagado voluntariamente, por no haberlo hecho tal y como se DECLARÓ en tu sentencia individual que debiste haber interpuesto.

Por eso, debes poner tú también tu demanda INDIVIDUAL de Reclamación de Cantidad (o sea de Reclamación de Derecho o Declaración de derecho o como te guste mas llamarlo)..

Tú decides.. Son tus intereses los que están en juego. Yo solo puedo llegar hasta aquí,, informándote.. Tu eres quien debes dar el paso en favor tuyo o quedarte mirando como caducan los plazos y luego ya no podrás hacer nada.

Bueno, de todas formas como siempre digo. Esto es solo mi opinión, salvo mejor criterio.

Saludos y mucha suerte.

Obelisco.
14/04/2011 16:37
El hecho de que se haya interpuesto una demanda declarativa de derecho, no obstaculiza que a su vez interpongas la reclamación de cantidad. Ya que si pasa más de un año, desde que debieron pagarsete las cantidades, ya habrá finalizado el plazo para reclamar cantidad.

Serían por tanto DOS CUESTIONES, y yo creo que se pueden presentar ambas cuestiones a través de demanda judicial, acumulándolas en un mismo proceso o en procesos separados, si es que ya no se pudiera acumular las acciones.

Pues, digo yo que: " ¿De qué te serviría conocer el derecho si luego ha caducado el año para reclamar ese derecho?"


¿No será mejor reclamar las dos cosas a la vez en una misma demanda, o separadamente en caso de no poder hacerse ya conjuntamente? (la declaración del derecho y la reclamación de cantidad me refiero...)

Porque, yo creo que si al final ganáis la demanda del reconocimiento del derecho, solo serviría para reconoceros que teníais razón, pero no para nada mas. Por lo que el AÑO YA HABRÍA PASADO Y ya adiós...!!!

Por lo que todo dependería de cuando se dictase la sentencia del derecho reconocido.

Pues si la sentencia que apruebe el derecho (si es que se aprobase claro). Solo podrás reclamar aquellas cantidades que se te deban dentro del periodo de un año. Y nunca más allá.

Por tanto, si la sentencia se dicta más allá de junio 2011 habrías perdido el derecho de reclamar todos aquellos meses de más que pudieran haber transcurrido.

Por ejemplo, si la sentencia se dicta a tu favor en diciembre de 2011, ya no podrías reclamar cantidad desde junio de 2010 sino desde diciembre de 2010.

Por eso es importante que reclaméis las dos cosas a la vez: el derecho y las cantidades.... en caso de que se conceda el derecho.

Como digo siempre, esto es solo mi opinión, salvo mejor criterio.

Saludos y suerte.


14/04/2011 16:41
Te pido disculpas por haberte puesto dos mensajes ultimos seguidos. Y es que después de escribirte el primero de ellos, me dí cuenta que no había captado bien tu cuestión acerca de lo de la reclamación del derecho.

Luego me dí cuenta, que en vuestro caso no solo estabáis pendiente de reclamar cantidad, sino que además existen dudas acerca de si realmente os correspondían o no vuestro derecho a reclamar cantidad.. Por eso creo que deberías tener en cuenta, el ULTIMO mensaje.