¿hay algún poazo para que el administrador envie el acta de la Junta? El mio se está haciendo el tonto (se pasa de listo) y creo que quiere dejar pasar el plazo para poder impugnarla.
Gracias
Al margen de lo apuntado por Patricia tener en cuenta que:
1º Según el art. 19 y en concreto dentro de su aptdo.3º se dice que: "El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios (de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9, en el que se ve claramente que dicha tarea corresponde al secretario)".
2º En el aptdo e) del art.20 se establece como obligación del administrador el "Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad".
Por tanto es obligación del administrador el enviar las actas, y aunque la Ley no especifica plazo, se entiende que éste ha de ser breve. Por tanto la actuacion de dicho administrador implica un comportamiento contrario a la buena fe contractual que liga a Comunidad y Administrador y por ello podría estimarse como justa causa para removerlo de su cargo. En tal sentido puede dirigir escrito al Presidente para tratar dicho asunto en la próxima Junta y de éste modo obligar al Administrador a entregar las actas en su debido tiempo, dejando la via judicial como último recurso.