Hola: Mi madre y una de mis hijas, alquilaron un piso en septiembre. Los pagos están al día. Mi madre, por motivos personales, no vive aún en ese piso. Mi hija tuvo dos discusiones fuertes con su pareja y los vecinos se quejaron a la propietaria. No hubo denuncia ni se presentó la policía. Ayer recibimos una carta certificada dónde nos indica que rescinde el contrato y que se tienen que ir en 15 días. En el contrato, uno de los apartados decía que el arrendatario de compromete a cumplir las normas de convivencia. Evidentemente, sé que quedarse ahí ya va a ser todo problemas pero ¿nos puede echar con tan poco plazo? ¿podemos negarnos? Gracias (Me urge respuesta)
En este tipo de casos es difícil dar una respuesta segura, pero yo creo que no tienen por qué irse, al menos por un sólo episodio.
Sí es verdad que si siguen repitiendo ese tipo de situaciones podrían tener problemas, pero de momento no.
Sin ver la documentación es aventurado opinar, pero si es un contrato de vivienda habitual no pueden echarle así. Opino como Leonjbr.
Solamente un juez, previa interposición de demanda, puede resolver el contrato. Es carta que han recibido no tiene valor alguno.
No obstante, deberían pensar ustedes sobre este asunto, y recapacitar sobre si quieren tener problemas con los vecinos y la casera o no. Si las discusiones van a repetirse deberían plantearse expulsar a esa persona de la vivienda.
Reforma edificio antiguo:. 4 pisos y sólo 1 habitado. Obras necesarias. Ayuntamto exige ascensor y 2m de PATIO LUCES que me dejan 40cm de ancho LAVABO, además de cocina con ventana tapada (se tiene que hacer otra en habitación). Patio luces tenía 1,40 ancho y lavabo 1m y queda con 0,40 cm. NO SE ME INFORMA de nada hasta 4 dias antes obras y firmamos acuerdo legal con propietario: me quita 50 cm. Cuando ya esta hecha pared, descubro que son 60 cm y me quedan 40 de ancho. Propietario desconocía exigencia de ayunt y a mi no se me informa debidamente. Puedo hacer algo?
Si la obra es necesaria, es decir, ordenada por la administración municipal, usted no puede oponerse, además, por lo que veo la obra ya ha sido terminada.
Artículo 1558. del Código Civil:
"Si durante el arrendamiento es necesario hacer alguna reparación urgente en la cosa arrendada que no pueda diferirse hasta la conclusión del arriendo, tiene el arrendatario obligación de tolerar la obra, aunque le sea muy molesta, y aunque durante ella se vea privado de una parte de la finca.
Si la reparación dura más de cuarenta días, debe disminuirse el precio del arriendo a proporción del tiempo y de la parte de la finca de que el arrendatario se vea privado.
Si la obra es de tal naturaleza que hace inhabitable la parte que el arrendatario y su familia necesitan para su habitación, puede éste rescindir el contrato."
Puede intentar negociar una reducción de la renta por la pérdida de cabida -sobrevenida- de la finca arrendada:
Artículo 1553. del Código Civil:
"Son aplicables al contrato de arrendamiento las disposiciones sobre saneamiento contenidas en el título de la compraventa."
Pero el exíto es dudoso, ya que el arrendador puede invocar la obligatoriedad de obedecer la orden municipal.