Muchísimas gracias . Ahora estoy más tranquilo , ha sido Vd. muy amable . Quiero cumplir con mis obligaciones como deudor , pero las circunstancias a veces pueden más .
El Art. 129 Bis de la Ley Hipotecaria, habla de "cuotas vencidas y no satisfechas" por lo que aquellas que ya hayan sido satisfechas, aunque sea fuera de plazo, no se tendrán en cuenta.
Aún así, ten en cuenta que esto no significa que no te constituyas en mora desde el momento del vencimiento, simplemente no podrá ejercitarse la acción hipotecaria si no se cumple con los requisitos de mora del 129 bis LH, no obstante sí se desplegarán todos los efectos de la mora del deudor.
Ante todo , disculpas porque no sé a qué sección del Foro dirigirme .
Hace dos años dejé de pagar 6 recibos de HIPOTECA a Caixabank , que regularicé después .
Ahora veo que ya no podré pagar el mes que viene , y mi pregunta es : Con la nueva Ley sobre plazos , me corresponderían 12 meses , antes que Caixabank comenzara el proceso de embargo . En ese caso ,¿ serían 12 meses a partir de ahora en marzo , o contarían los 6 meses anteriores ya pagados , y solo me quedarían 6 meses más de plazo .
No sé si me explico bien , pero es importante , mucho para mis circunstancias , y estaría muy agradecido si alguien me aclarase las dudas .