RECLAMACIONES DE CANTIDAD.- 1 año desde el día siguiente al que la empresa debió abonar la cantidad correspondiente o desde que la deuda sea reclamable. El plazo se interrumpirá por cualquier acto de reclamación al empresario, ya sea judicial extrajudicial.
Desde que se recibe la carta de despido o el empresario comunica el despido de manera verbal, el trabajador/a tiene 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Una vez presentada, se suspende el cómputo del plazo de 20 días hábiles, que seguirá corriendo al día siguiente de celebrado el acto de conciliación y hasta que se presente la demanda en los Juzgados de lo Social.
Plazos para demanda despues de acto de conciliacion
hola, cause baja voluntaria en la empres el 30/11/2009, y pongo papeleta de conciliacion el 22/11/2010, hoy 28/12/2010 ha tenido lugar el acto de conciliacion ante el cmac sin efecto por falta de comparecencia del empresario, quisiera saber que plazo es el que tengo para interponer demanda ante el juzgado de lo social. gracias