Salvo que pueda demostrarse que el retraso carece absolutamente de justificación y, además, no se hubiere anunciado - es decir que sea arbitrario -, yo creo que su impugnación no prosperaría.
Mi duda es la siguiente: estoy en una oposición donde según las bases, el periodo máximo entre ejercicio y ejercicio ha de ser de 45 días naturales, habiendo sido superado este periodo, ya que llevamos cerca de 60 días esperando para que nos digan cuando será el siguiente examen. Se podría impugnar la oposición por no respetar estos periodos???