¿cual es la fecha realmente que debe tenerse en cuenta a efectos de silencio administrativo positivo?
Solicitud suspensión de la resolución impugnada plazo finaliza el 13/4/2013
Dicen existe un acuse de recibo que pone primer intento 11/4/2013 segundo intento en blanco. En el sobre ponia que el cartero se personó el 10/4/2013. La publicación en el boletin fue el 9/5/2013.
El silencio administrativo no es algo tajante, sino que es la fecha que puedes tomar en consideración de cara a saber si tu pretensión ha sido estimada o desestimada.
Eso no impide que la Administración tenga la obligación de resolver, aunque sea de manera extemporánea. Si la Administración publicó tu caso en un edicto, la voluntad de ésta se manifiesta entonces en su contenido.
Quiere esto decir que realmente la fecha que debo considerar es la de la publicación en el BOP...los efectos son que al estar fuera de plazo el SILENCIO ES POSITIVO.....
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente [...] el intento de notificación debidamente acreditado.