En otro post de este mismo foro "Agosto inhábil?" se expone que Agosto es hábil para ciertas incidencias como la presentación de recursos, ¿no es el caso de Gala2010?
Hola, recibí una notificación de un juzgado que recogí en correos el día 7-8-2010. Mi excónyuge me demanda para modificar las medidas definitivas acordadas en la sentencia de divorcio. Se me da un plazo de 20 días hábiles para responder a la demanda y me gustaría que me dijeran cuál es el plazo máximo que tengo para hacerlo ya que no estoy segura si agosto es hábil o no a tal efecto. También dice que el plazo es a contar desde "el día siguiente al de este emplazamiento", que tiene fecha 21-7-2010. Se me comunica el 2-8-2010 y yo lo recojo en correos el 7-8-2010 (sábado). Pienso que la fecha para comenzar a contar dicho plazo será el lunes 9-8-2010, en caso de que agosto sea hábil, pero no estoy muy segura, por lo que les agradecería me aclarasen dicho plazo.
Gracias anticipadas por su respuesta