Exacto, ya l o dice al final del2º párrafo de ese art. 128 de LJCA.
No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto, """salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos"""
Yo creo que en el ámbito contencioso-administrativo también es de aplicación supletoria el artículo 135 LEC, e incluso existen sentencias como la STC 64/2005, de 14 de marzo de 2005 que lo permite.
1. Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.
No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.
Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales.
1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.
Hola, me acaban de inadmitir un recurso de reforma, alegando q fue presentado fuera de plazo. Se presento el día después del vencimiento antes de las 15:00 horas. Voy a recurrir dicha providencia, pq creo q se puede presentar el día después siempre y cuando sea antes de las 15:00 horas, me suena q hay un artículito q lo permite, pero ahora mismo no lo sé, ¿me podeís ayudar? Gracias