Hola. Mi pregunta es la siguiente: En mi comunidad el presidente estuvo varios años sin hacer ninguna reunión, y sin dar cuentas. Ahora se celebró la reunión q tenia como orden del dia el cese de cargos y nombramientos nuevos. Y de paso se acordó entre todos los asistentes el coger un administrador dado q habia varios morosos y q esto era un desastre, y me pregunto yo : Si en la reunión eramos 26 de los 40 vecinos y 4 de ellos eran morosos, a los cuales les dejaron votar, es la mayoria suficiente para contratar al administrador, sin contar con el resto de vecinos?. Y si el administrador queda, q plazo debe de dar a los morosos para ponerse al dia, dado q acumulan varios años? Gracias.
O sea, ¿hasta los morosos votaron que sí? ¿Aún sabiendo que el objetivo de contratar al administrador era la posibilidad de ir contra morosos?
¿Esta pregunta es real o ficticia?
Votaron q si, dado q sino no funcionaba la comunidad, excepto una persona. Tengo q decir q tres de los morosos son pq no estaban de acuerdo con el funcionamiento de la comunidad,reclamaban cuentas y el presidente y el secretario no las daban. Espero me puedas contestar a la pregunta de antes, es la sufiente mayoria para contratarlo sin contar con el resto de vecinos?
Cual es el plazo q tienen para pagar? Por favor , es urgente
Justa; te entiendo perfectamente; quieres decir, que si nadie impugna (o sease) nadie da la cara gastandose el dinero impugnando la irregularidad ya de entrada manifiesta, el moroso amigo del presidente, el cual ha tenido buen cuidado de no poner la lista de morosos en la convocatoria, cuando llega la reunión y el moroso vota, el voto es válido a todos los efectos; ahora entiendo porqué en propiedad horizontal todo vale y solo cuesta dinero al idiota que quiere que resplandezca la seriedad y la verdad.
"Si en la reunión eramos 26 de los 40 vecinos y 4 de ellos eran morosos, a los cuales les dejaron votar, es la mayoria suficiente para contratar al administrador, sin contar con el resto de vecinos?"
respuesta: sí.
Y si el administrador queda, q plazo debe de dar a los morosos para ponerse al dia, dado q acumulan varios años?
el plazo que apruebe la junta. Caso de no haber aprobado nada, podrá dar el que estime oportuno habida cuenta de que las cuotas estan vencidas y son exigibles.
La accion de reclamacion a morosos prescribe a los quince años.
Podéis pensar que con un administrador los problemas desaparecerán, pero si navegas un poco en este foro observarás que en muchas ocasiones el problema proviene de estos.
Habéis tenido un presidente durante varios años y no ha hecho reuniones, y por tanto, no ha dado cuenta de nada, pero ¿se las ha pedido alguien?. En realidad ocurre lo que ocurre siempre, es toda la comunidad la responsable de su mal funcionamiento.
Os puedo asegurar que con un administrador (al que hay que pagar) no solucionaréis vuestros problemas.
Dick, ¿qué pasa con la doble mayoría? No nos ha dicho si se ha obtenido o no. ¿Qué ocurriría si los 26 que han votado que sí, tuvieran las cuotas más bajas y no sumaran éstas más de la mitad?
Lorea, lo que pregunta es lo siguiente: "¿es la mayoria suficiente para contratar al administrador, sin contar con el resto de vecinos?"
Evidentemente la respuesta debe ser afirmativa.
Yo no entro a valorar si ella tiene en cuenta el régimen de doble mayoría, si bien imagino que tratándose de viviendas, 26 frente a 4 tienen muchas probabilidades de ser mayoría ¿no?
Estáis dando por hecho que el acuerdo se tomó en la 2ª convocatoria que precisa la mayoría de asistentes y cuotas. Pero ¿ha dicho en algún momento interesada en qué convocatoria fue tomado? Si fue en la primera, "el resto" del que habla son 14.