Un juzgado de instrucción, lleva tambien causas civiles.
En un juicio civil, se ha anunciado por una de las partes un recurso de apelación ante la Audiencia provincial. El juzgado ha dado los 20 días de plazo para presentar el recurso de apelación.
Durante esos 20 días de plazo, el juzgado ha entrado en guardia por una semana y no se le facilita al abogado del apelante, el acceso a los autos, para poder estudiarlos.
¿Es esto legal?. ¿Esos 20 días no tienen que ser efectivos, sin perder ninguno por la guardia?
¿Han entrado de guardia, o en estado catatónico?
Eso no es legal y ha de facilitarse el acceso inmediatamente. Yo, al margen de pasar por el aro, como nos vemos obligados a hacer continuamente, presentaría un escrito solicitando del secretario el acceso a los autos y la suspensión del plazo para recurrir. No va a servir de nada, pero queda constancia.
Pero, ¿que dice la ley al respecto?.
Si se pide ampliación de plazo, ¿con que argumentos legales se podría solicitar o que podría argumentar el juzgado para denegarlo?.