Según nuestro Ordenamiento Juridico, Ley de procedimiento advo, la Administración esta siempre obligada a resolver independientemente de la forma en que se inicie el procedimiento. El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa es el fijado por la norma que fije el procedimiento en cuestión, y si este no establece plazo alguno, el plazo máximo para resolver será de seis meses.
Por tanto, tendrá que ver si en el procedimiento que versa sobre su solicitud establece plazo máximo de resolver, pues en caso contrario será de seis meses.
A pesar de la obligación de resolver de la Administración puede ocurrir que esta no resuelva en el plazo establecido, produciéndose lo que se llama el Silencio Administrativo, que para un caso como el suyo que es una cuestión relativa a dominio publico el carácter del silencio será desestimatorio a tenor de lo dispuesto en el articulo 43.1 Ley de Procedimiento Administrativo.
Saludos cordiales.
Buenas, el día 9 de febrero presente por registro en Portos de Galicia (Dependiente de la Xunta de Galicia) una solicitud de amarre en un puerto. A dia de hoy no he recibido notificación de ningún tipo. ¿Es normal? ¿Existen plazos para la contestación? Gracias