En e lmomento procesal en que te encuentras no se cuentan sabados, domingos ni festivos. Es más, cabe la posibilidad de presentar el recurso antes de las quince horas del día siguiente hábil al vencimiento en virtud del artículo 135 de la LEC y Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2003.
Alguien puede aclararme lo de los plazos?
Tengo que presentar un recurso de apelación en unas Diligencias Previas y me lo notifique el 4/11/05,no se contarían sábados y domingos, es que después de tanto lío cuando crees que tienes algo claro alquien viene y te dice lo contrario.
En penal igual que en civil no se cuentan sábados, domingos y festivos? o estoy equivocado.Gracias