He encontrado este hilo buscando información y quiero rescatar este tema dándole el enfoque de la Ley 39/2015, en vigor, que sustituye a la LRJYPAC.
Ahora no existe plazo para interponer un recurso de alzada, de reposición, extraordinario de revisión (en los supuestos que recoge el art. 125.2) o recurso contencioso-administrativo, en los casos de desestimación presunta (silencio administrativo negativo).
Mi duda surge ahora respecto a cuándo considerar un acto administrativo firme si la desestimación es presunta, ahora que no hay plazos?