Tengo un problema con la interpretación de los plazos en el reglamento CE 2111/03 del Consejo. En el Aptdo. b) del art. 19 dice " ... no se concederá ayuda alguna si el retraso supera los 15 dias". Se refiere a dias hábiles o a dias naturales?. Y en caso de que sean hábiles, se excluyen sábados y domingos, o sólo domingos?
Muchas gracias por su ayuda.
No es correcta la respuesta anterior, según el art. 2 R(CE) 1182/1971, los sábados son considerados inhábiles, además los días en el R(CE) 2111/03 son días naturales.