los plazos en la jurisdicción social, como en el resto de jurisdicciones, salvo casos especiales establecidos en las propios normas, a tenor del art. 182 de la LOPJ (en su nueva redacción dada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre -BOE 26.12.2003) los sábados y domingos son inhábiles a efectos procesales.