A ver, abraham benavides, por ahora todo normal, si esta planteado el recurso en tiempo y plazo han de aceptarlo, lo importante es la resolucion de ese recurso. Mucha suerte y no te olvides de compartir la sentencia con nosotros, porque interesa, eh ... :)
Ayer recibí un FAX de mi procuradora diciendo que el juez del JVM (el nuevo) acepta mi recurso de reforma contra la providencia que admitió la impugnación que se hacía de adverso contra mi recurso de apelación…Veremos que decide ¿?.No veas…dice que precisa los AUTOS para resolver…(obvio..preciso/necesario y perentorio, no conoce nada del tema como recién llegado) como dije los autos están ya en la AP pendientes de resolución. Cómo va a resolver SIN los autos ¿? . Si no fuera por lo dramático/tenso de la situación habría para echar unas risas :). Jesús, que mañana!.
Pero... claro está, lo estimo coherente, las sentencias de la AP de Cáceres me parecen un dechado de coherencia, pero ello no empece a que si hay una doctrina del Tribunal Constitucional al respecto haya que seguirla imperativamente. Creo... que uno ya no está seguro de nada.
Bueno, deciros mi alegué frente a dicho acto de impugnación a mi recurso de apelación... y S.Sª (JVM) hace uso de "esa" postura... días inhábiles (sab, dom, Fies etc)... OJO!!.. con lo que sigue:
a) el JVM declara lo dicho (acepta la impugnación) mediante Providencia..
a1) recurro en Reforma (haciendo caso a "sus" plazos... teniendo en cuenta pues días hábiles... y SORPRESA!!!.. antes de resolver mi recurso de reforma... phewww... TODO ya está en la AP ¿?. Obvia decir que al personarme he puesto en conocimiento de la AP dicha discrepancia...veremos en que queda.
Mira, la siguiente SAP Cáceres 26/09/06 es muy interesante:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- "Se interpone recurso de queja por la inadmisión a trámite por parte delJuzgado de Instrucción de un recurso de reforma y subsidiario de apelación presentado el 12 de julio de 2.006frente a unauto de sobreseimiento provisional notificado el 6 de julio de 2.006. La parte recurrente entendió que en el cómputo del plazo debían excluirse los días inhábiles y que resultaba de aplicación el "día de gracia" (sic). Por su parte, el instructor entendió que estaba fuera de plazo porque, conforme a lo dispuesto en elartículo 201 de la Ley Procesal, encontrándonos en fase de instrucción son hábiles todos los días y horas y que, en todo caso, no resulta de aplicación al proceso penal lo dispuesto en elartículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Segundo.- Esta Sala mantiene el criterio de que, a efectos del cómputo del plazo de un recurso, aún en fase de instrucción, deben excluirse los días inhábiles.
Puede citarse en este sentido elauto de 6 de noviembre de 2.000, Rollo de Sala 107/2000:
"elart. 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que todos los días son hábiles para las actuaciones del Sumario, sin distinguir entre éstas, debe hoy en día interpretarse a la luz de la disposición posterior contenida en elart. 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales y, puesto que aquí ya no se habla genéricamente de las actuaciones, sino más específicamente de la instrucción, por tal deben entenderse todos aquellos actos que forman parte de la investigación judicial encaminada a la averiguación y constancia de la perpetración de delito, con todas las circunstancias que pueden influir en la calificación, así como la personalidad de los presuntos autores(art. 299 LECrim); actos de investigación que regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tales como las declaraciones de imputados y testigos, los careos, las pericias, la inspección ocular, la entrada y registro, etc., y cuya posibilidad de práctica no puede quedar supeditada a que sea hábil el día en que se realice la correspondiente diligencia, pues esta limitación podría comprometer el éxito de la investigación. En consecuencia, la interposición de un recurso queda fuera del concepto de instrucción y es de aplicación a este supuesto elart. 185.1 de la Ley Orgánicacitada que establece que en los plazos señalados por días quedarán excluidos los inhábiles, carácter que tiene el domingo según elart. 182.1 de la misma Ley"
Este criterio se mantiene en resoluciones posteriores, como elauto de 16 de mayo de 2.005 (Rollo de Sala 154/2005) que cita el recurrente.
Tercero.- También es criterio de esta Sala la aplicación al proceso penal de lo dispuesto en elartículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pudiendo citarse lo expuesto en elauto de 24 de febrero de 2.003 (Rollo de Sala 9/2003) en relación con el cómputo del plazo para la interposición de un recurso de apelación:
"nos encontramos con que el plazo prescribiría a las 15 horas de ese día 13 al haberse entendido que lo dispuesto en elartículo 135.1 de la LECtambién es aplicable supletoriamente a la vía penal, al desaparecer con la entrada en vigor de la misma el llamado buzón de urgencia".
Se trata de una cuestión pacífica en la práctica de los Tribunales; el propio Consejo General del Poder Judicial, a la vista de lo dispuesto el en elartículo 135 1 y 2 de la L.E.C., al acometer la reforma delReglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (Reglamento 1/2001) justificó la supresión de la posibilidad de recepción de escritos por parte del Juzgado de Guardia señalando en su exposición de motivos la novedad legislativa y su eficacia supletoria para otros órdenes jurisdiccionales no civiles ("previsión que parece razonablemente aplicable a la totalidad de los demás órdenes jurisdiccionales distintos del civil").
Cuarto.- Por tanto, si elauto fue notificado el 6 de julio, jueves, y debemos descontar los días 8 y 9 por ser sábado y domingo, el plazo vencía el día 11, pudiendo presentarlo la parte hasta las quince horas del día 12 de julio. El recurso debió ser admitido a trámite, por lo que procede la estimación de la queja"
Sí, no estoy muy segura, pero creo que existe un Auto posterior a las Sentencias que citas, que establecía que los Recursos, incluso en Instrucción, al ser actos de parte no estaban afectos al cómputo de los días como todos hábiles. No sé si era Auto del Supremo o del Constitucional...ya lo buscaré; tampoco te lo puedo asegurar, ya te digo.
En cualquier caso, estate tranquilo, porque en la práctica hasta el Auto de PA el plazo es de días naturales.
Intenta que se tenga por no presentada la impugnación; presenta la Jurisprudencia que tienes; yo creo que te prosperaría, tienes posibilidades.
Si tienes un segundo mírate las sentencias del TC al respecto. Son claras y taxativas, todos los actos de instrucción del sumario (o abreviado, claro). sean estos de investigación y los recursos interpuestos dentro de ella contra las resoluciones judiciales”.
Intuyo que los Juzgados que apoyan dicha praxis tienen sus motivos. El TC argumenta (y con razón) que debido al gravamen que supone una dilación en un procedimiento penal no ha lugar a -perder- esos días, por lo que ampara lo dicho...todos los días del año bla bla bla... (184.1 LOPJ y 201 LECrim).
Saludos y gracias por dedicar un tiempo a resolver mi duda.
Quiero decir que todas aquellas actuaciones que tienen un plazo señalado, como los Recursos, se llevarán a cabo, o debieran, en días hábiles y no naturales; es decir, el plazo, en Instrucción o no, es de días hábiles, descontando inhábiles y contando con el día de gracia.
Pero, en la práctica, has de luchar con los Juzgados, porque no admiten que en Instrucción sea así, sólo lo admiten en Fase Intermedia, a partir del Auto de PA (aun así, en algunas localidades, ni eso; los cuentan hábiles sólo desde el Auto de Apertura de Juicio Oral)
Aquí no puedes adjuntar archivos, sólo cortapegarlos.
Algunos datos mas sobre la sentencia del TC en lo concerniente a plazos procesales.
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Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 1/1989 de 16 Ene. 1989, rec. 778/1987
Ponente: Díez-Picazo y Ponce de León, Luis.
Nº de sentencia: 1/1989
Nº de recurso: 778/1987
LA LEY JURIS: 114808-NS/0000
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TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Cómputo de plazos procesales. Días hábiles.
vale, mira, mi correo es: maicavasco@hotmail.com
tambien las puedes señalar con tu raton y luego darle con el boton derecho a copiar y luego en el foro a pegar. Un saludo. Gracias por pegarlas, me parecen muy interesantes. Un saludo muy fuerte, abraham benavides.
Si claro, la colgaré mañana si me dices como lo hago, como adjunto un DOC y/o PDF en este Foro ¿?.
Las sentencias son la STC 1/1989 y la STC 133/2000 que puedes consultar en cualquier base de datos... no obstante mañana en cuanto sepa donde o cómo enviártelas las remito al foro o a tí personalmente...como desees.
Sólo un problema, dices que "son hábiles todos los días, pero NO para los actos de parte" y ello resulta lógico, entendible que sea así, pero constatar que va contra lo que de forma expresa niega el Tribunal Constitucional... (sentencias apuntadas)...por lo que debería quedar vedado a cualquier Juzgado "hacer lo que le da la gana al respecto". Entiendo.. que igual no ¿?.
En tu segundo mensaje Anafer, dices que en instrucción oenal -todos- los días son hábiles pero NO los actos de parte, pero sigues diciendo... "en la práctica son todos hábiles cualquiera que sea la naturaleza y el sujeto de la actuación". Aclaramelo un poco..gracias anticipadas.
el art. 135 LEC si ha resultado como bien dices novedoso y altamente beneficioso para nosotros.
Vale, abraham y Anafer. En mi ciudad en los actos de parte se excluyen los inhabiles en todos los juzgados de instruccion. Abraham, en cuanto a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que indicas, puedes colgarla, por favor. Un saludo.
Intrucción núm 2/2004 FGE, sobre el tiempo de las actuaciones judiciales
1ª.- Las actuaciones judiciales que no tengan señalado término ni plazo se han de practicar sin dilación y de inmediato (art. 132.2 LEC).
2ª.- Aquellas para las que se haya previsto un plazo, deberán ser ejecutadas dentro de él (art. 132.1 LEC).
3ª.- En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles y si concluyeren en domingo o día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil (arts. 5 CC y 133.2 LEC).
4ª.- Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo (art. 133.1 LEC), se haya éste practicado en los estrados del Juzgado, fuera de ellos o por correo certificado con acuse de recibo (art. 166 LECrim).
5ª.- En el cómputo de los plazos se contará el día de vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas (art. 133.1 LEC). Aunque la presentación de escritos sujetos a plazo, -en lo que constituye una trascendental novedad- podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo (entre otros AATS, Sala de lo Penal, de 12 de febrero de 2003, y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 25 septiembre 2003), en la Secretaría del Tribunal o, de existir, en la oficina o servicio central que se haya establecido (art. 135.1 LEC).
Lo cierto es que, a pesar de todo, en la práctica cada Juzgado hace lo que le da la gana.
Entiendo que si debería ser ése el sentido. Parece que de la lógica de las cosas así debería ser, pero...el TC, véanse las sentencias señaladas opina justo lo contrario. Eso debería (DEBE IMPERATIVAMENTE) significar algo..creo.
TC: 133/200 y TC 1/1989: “La Ley llama la instrucción de las causas al período en el cual se encuentran indudablemente englobados la instrucción del sumario y los recursos interpuestos dentro de ella contra las resoluciones judiciales”.
Yo por mi parte he recurrido la providencia (en reforma) donde se aceptaba la impugnación a mi recurso de apelación...veremos en que acaba. Lo cierto es que en el JVM de Madrid siguen las pautas que estoy comentando...TODOS los días del año son hábiles para la instrucción, sean diligencias y cualesquiera recursos e impugnaciones.