Estoy mas de acuerdo con la interpretacion de la ley que hace jurist.
Artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
Artículo 184.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse por el juez o tribunal, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Procesales.
Ambos articulos se refieren a la realizacion de actividades de instruccion: levantamiento de cadaveres, tomas de declaracion, y actuaciones de todo tipo encaminadas a las tareas de instruccion que realiza el juzgado.
Cosa distinta es el computo de los plazos para recurso.
Apunto tan sólo para abundar en lo dicho. (Agradezco sobremanera tus referencias a algunas sentencias de la AP) El tema como bien puedes suponer es que he sufrido una impugnación de adverso la que entiendo es extemporánea (hizo uso de 7 días 7 para impugnar nuestro recurso de apelación [OJO!..estamos en fase instructora... )
Nos dice el TC STC 1/1989: "No es posible dejar al arbitrio de las partes el cumplimiento de los plazos, como el de los restantes presupuestos procesales (en tal sentido, el art. 202.1 de la Ley de enjuiciamiento Criminal establece la improrrogabilidad de los términos judiciales a falta de disposición expresa en contrario. Añade el TC en la misma sentencia: “todas las actuaciones de la fase sumarial (incluso los recursos a interponer dentro de esta fase) estarán constreñidas por lo que dispone el art. 184.1 LOPJ y el art. 202.1 de la LECrim”.
Añade el TC: dice el TC: “todas las actuaciones de la fase sumarial (incluso los recursos a interponer dentro de esta fase), al régimen de urgencia previsto en el art. 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin exclusión de días inhábiles” así como la STC 133/2000 donde dice: “La Ley llama la instrucción de las causas al período en el cual se encuentran indudablemente englobados la instrucción del sumario y los recursos interpuestos dentro de ella contra las resoluciones judiciales”.
Entiendo de todo ello y salvo mejor criterio que en la prua INSTRUCCION, o sea antes de la etapa intermedia en el procedimiento abreviado TODOS los días osn hábiles...no habiendo lugar pues a que se excluyan los días inhábiles (sábados, domingos, fiestas .etc.).
El art. 184.1 de la LOPJ establece justo lo contrario de lo que manifiestas pregona el JVM, eso si se refiere exclusivamente a las actuaciones instructoras. A este respecto pueden encontrarse resoluciones (Sentencia de 10 de mayo de 2.002 de la Sala de lo civil y Penal del TSJ de Andalucia) en la que se extiende dicho precepto a la interposición de recursos contra otras (sentencia de 6 de febrero de 2.002 de la misma sala pero del TSJ de Madrid) en la que se dice que no procede contra el auto de procesamiento (digo, no procede incluir en el cómputo para los resursos los días inhábiles).
En cualquier caso especialmente ilustrativo resulta, a mi modesto entender la sentencia de la secc. 2ª de la AP de Cáceres de 16 de mayo de 2.005 que refiere:
“La cuestión a resolver en este recurso es si el plazo concedido a la parte por la providencia de 1 de febrero de 2.003 incluía los días inhabiles, tesis que mantiene la parte apelante al amparo de lo dispuesto en los artículos 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Como señaló el auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Secc. 16ª) de 19 de mayo de 2.004, dichos preceptos se refieren, "exclusivamente, no a una fase procesal sino al tipo de actividad, la instructora, la investigadora, la actividad propiamente de instrucción, la práctica de diligencias con las finalidades previstas en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal."
En similar sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 5ª) de 5 de noviembre de 2.001: "entiende la Sala, que la expresión "instrucción de las causas criminales" tiene que ser matizada en el sentido de que por "instrucción", a los efectos que ahora nos ocupan, habrá que entender, sin ánimo de exhaustividad ni de fijar numerus clausus alguno sino a título de mero ejemplo, sólo la práctica de aquellas diligencias directamente relacionadas con el inicio del procedimiento penal de que se trate (incoación de las correspondientes diligencias previas), o que tengan directa relación con la investigación criminal del delito cometido, tales como declaraciones de imputados, testigos, práctica de pruebas periciales preconstituidas, o diligencias judiciales que puedan afectar a derechos fundamentales (entradas y registro domiciliarias, interceptación de comunicaciones telefónicas, postales), etc., así como aquellas otras tendentes a proteger a la víctima o testigos y peritos, o a asegurar la interceptación del posible culpable (citación, detención, prisión), o cuya finalidad sea el aseguramiento de efectos o piezas de convicción, o, incluso también, por qué no, aseguramiento de las posibles responsabilidades civiles; en general, en definitiva, todas aquellas que por razón de su propia naturaleza y específica finalidad deban ser consideradas, racionalmente, como verdaderamente urgentes o susceptibles de perjudicar a la buena marcha de la causa de no activarse las mismas con la debida agilidad."
Espero que te resulte de ayuda.
Plazos en juzgados violencia sobre la mujer (instrucción)
Plazos en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Quisiera conocer algunas opiniones al respecto. Gracias.
Tengo un asunto en -instrucción- en el JVM cuya titular opina que no es de aplicación el art. 184.1 de la LOPJ y el art. 201 de la LECrim... entiende S.Sª que NO son hábiles todos los días del año en la instrucción de las causas.
Entiendo que erróneamente según se desprende de la STC 1/1989 y del mismo tribunal STC1337200 donde dice que TODOS los días del áño serán hábiles a efectos de investigación y cualesquiera recursos e impugnaciones mientras estemos en período de instrucción.
Gracias por vuestros comentarios.
Abraham Benavides