Si, exactamente. Una vez pasados esos 5 años, ya no "vuelven", si bien el casero se los puede conceder y si es asi pueden pactarlo, bien haciendo un nuevo contrato bien haciendo un nuevo anexo al contrato inicial.
De acuerdo muchísimas gracias a ambos, me tranquiliza mucho saber que hasta ahora lo hemos hecho todo bien.
Respecto a mi otra duda entiendo que una vez pasados los 5 primeros años, me protección especial de 5 años no se puede repetir sin contrato nuevo y ambos pasamos a yener la misma protección: el periodo que libremente pactemos ¿no?
Lo que han hecho es legal porque supone una mejora de las condiciones que establece la LAU.
En cuanto a lo que puedan hacer de ahora en el futuro, la respuesta es que pueden pactar lo que quieran, siempre y cuando lo pactado no perjudique los derechos del inquilino que figuran en la LAU.
En su caso yo creo que ya se han consumido los plazos de 5 años y de 3 años previstos en la LAU para los contratos que se hayan celebrado en el 2012, de modo que en mi opinión cualquier cosa que quieran pactar será legal.
Gracias por su interés, aclaro las dudas:
No se hace nuevo contrato, se hizo un anexo de renovación en 2016 y no pusimos un plazo determinado si no que copiamos el plazo que decía el contrato (2012), anual con renovaciones hasta cinco años ¿era esto correcto? de ser así¿podría repetirlo en 2022 (6 años después del anexo de renovación)? O....SI o SI ¿hay que estipular plazos determinados en las renovaciones posteriores a los 5 primeros años?
Soy consciente que podemos pactar los plazos libremente pero, mi espíritu es poder mantener la protección que otorga la ley en el primer contrato, como inquilino, de decidir durante los cinco años(en este caso desde la renovación), de quedarme o no, cada año y evitarme las indemnizaciones por cada año de incumplimiento en caso de irme anticipadamente, todo ello sin hacer un contrato nuevo.
Muchas gracias de antemano.
Suponiendo que tal como me parece entender usted lo que firma son anexos al primer contrato, puede usted libremente pactar los plazos de duración de dichos anexos de renovación por el tiempo que le parezca oportuno y que ambos interesados acuerden.
Yo ahora mismo no termino de entender la situación: en el 2016 ¿firma un nuevo contrato o es un simple anexo para establecer una duración mayor? La fecha inicial de ese "nuevo" contrato cual es ¿el 2016 o el 2017?
Plazos en firmas de renovaciones de arrendamiento viegentes ley 29/1994 en 2012
Necesitaría alguna aclaración para la determinación de plazo de duración de la renovación de mi contrato de arrendamiento pues me surge la duda en lo que va a ser mi segunda renovación:
Paso a explicar mi caso: firmé como inquilino en 2012 un contrato de arrendamiento de duración de UN AÑO conforme a Ley 29/1994 vigente en esa fecha, es decir, con la protección al inquilino de renovaciones anuales hasta CINCO años. En 2016, firmamos una renovación y pusimos el mismo periodo en la renovación (anual hasta 5 años a mi libre elcción).
Mi duda es: ¿es esto posible? es decir, sin tener que hacer un contrato nuevo, pues quiero mantener la fecha y ley inicial vigente en 2012, firmando renovación, ¿debo incluir en la renovación un plazo fijo pactado entre las partes SI o SI, por ser mi 10º año o puedo ir firmando renovaciones cada 5 años con renovaciones anuales a mi favor como sucedió durante los primeros 5 años?
Y... según vuestra respuesta y periodo de renovación que deba incluir, ¿cuál es el preaviso e indemnizaciones que deberíamos dar las partes en caso de cancelación previa a la finalización de esa renovación pactada?
Muchas gracias por vuestras aportaciones y dedicación al foro.