Hola, tengo dudas cuando tengo que computar un plazo, por ejemplo, cuando tengo que presentar un recurso de reforma contra un auto que decreta prisón, y se fija el plazo de 3 días. No sé si tengo que computar el plazo, como si todos los días fueran hábiles, según entiendo por un lado cuando la ley dice que en fase de instrucción todos los días son hábiles; o si los sábados y domingos són inhábiles, según la reforma de la LOPJ.
Además tampoco sé hasta que hora de que día puedo presentar el recurso.
Pero entonces si me notifican el auto un jueves, el plazo para presentar el recurso temina el domingo o el lunes hasta 15 horas, es que he oido el rumor que termina el dia siguiente a las 15 horas.
Y si termina el domingo entonces voy al Juzgado de Guàrdia, pero por la tarde un domingo el Juzgado de Guardia puede que esté cerrado, ¿no ?
En el tema de la posibilidad de presentar los escritos hasta el día siguiente a las 15:00, no es un rumor, es una realidad. Existe un acuerdo de pleno de la Sala 2ª del TS que establece la aplicación del art. 135 de la LEC en la jurisdicción penal.
Y si el Juzgado de Guardia cierra los domingos por la tarde, eso depende de cada sitio. Puedes llamar y preguntar el horario.
Saludos
El art. 182 de la LOPJ, en la redacción hecha por LO 19/2003, de 23 de diciembre, dispone q son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, os días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad...
Por tanto cuenta los plazos como si de un recurso civil se tratase, finalizando los mismos el día hábil siguiente a las 15:00 hrs, tal y como ha apuntado Anina.
Perdona ac37, pero en la fase de instrucción todos los días son hábiles, de conformidad con el artículo 184 de la LOPJ. Así que Marc, cuenta todos los días.
Ah! y según una sentencia de 7 de abril de 2006 dictada por la Sala de lo Contencioso del TS se pueden habilitar los días de agosto para celebración de juicios rápidos.
Saludos
Entiendo q son hábiles para q el Juzgado pueda practicar todas las actuaciones (diligencias) q tenga por conveniente, no para q cada abogado pueda presentar sus recursos un domingo, por ej.
Precisamente, para evitar esto fue por lo se reformó la LOPJ.
De todas formas y para salir de dudas, si todavía las tiene, es mejor q el interesado se acerque por el Juzgado y pregunte al Secretario o a su Señoría.
Ya preguntaré porque no veo claro lo que dice ac37, puesto que no se si son habiles sólo para el Juzgado o no.
Lo que pasa que preguntar al Juez o al Secretario, es como decir, perdona estoy defendiendo a alguién pero no sé como lo tengo que hacer. Y ésto me dá vergüenza..
totalmente de acuerdo contigo defensor, pero te contaré que una vez me notificaron una sentencia en agosto, y la audiencia provincial me dijo que además de ser hábil para la notificación, también lo es para la presentación del recurso. Alucinado me quedé...además de sin recurso.
saludos