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plazos en cerramiento

9 Comentarios
 
Plazos en cerramiento
24/04/2008 11:19
Intntare ser breve.
En marzo de 2007 inicio cierre de atico (junto al resto de vecinos con atico y sin problemas con la comunidad), cierre de ladrillo. (en madrid capital). En Junio la policia se pasa por alli y denuncia la obra. A finales de julio, con la obra terminada recibo orden de paralizacion y plazo para presentar proyecto de legalizacion.

Es obvio que no es legalizable, pero aun así presento proyecto y peticion de licencia, del que aun no me han contestado. Ayer se presenta un tecnico el ayuntamiento en casa para ver el cerramiento. El portero afortunadamente no le deja acceder. No se nos habia avisado.

tengo claro que tarde o temprano tendre que tirar la obra,. Mi problem es un problema de tiempo. la obra es considerable, al haber cerrado con ladrillo, casi 10 metros., y el tirarla exige salir de casa casi un mes, ademas del dinero que ahora no tengo. Hay gente que me dice que puedo aguantar dos años, otros que nada, otros ue 8 y otros incluso me dicen que al swr una obra tan complicada, curiosamente al ayuntamiento le costara mas tirarla al tener ue hacer un proyecto, con aruitecto etc. me gustaria si alguien tiene experinia similar me dijera:

- Con recursos, etc, y teniendo en cuenta que aun no tengo la orden de derribo, ¿cual es la media de tiempo en madrid hasta que el Ayto ejecuta la orden sustitutiva (que tiren ellos la obra)?

- hay casos en que nunca se llega a ejecutar esa orden o al final se ejecuta siempre

- Que plazo tiene el ayuntamiento (prescripcion) para comunicarme la demolición (la orden de paralizacion es de 24 de Julio). ¿estas cosas no prescriben?

Gracias
24/04/2008 13:02
La orden de paralización parece ser una medida cautelar.

Tiene que mirar la fecha en la que se inició el procedimiento y a partir de ese momento empezar a contar el plazo que en este caso no es de prescripción sino de caducidad ( la acción prescribe mientras que el procedimiento caduca). Todo ello en el bien entendido que no se haya dictado sanción.

Un saludo.
perfil pac
24/04/2008 13:59
¿ en que te vasas para decir que no es legalizable, acaso el edificio a agotado su volúmen edificable ?

Si te piden la presentación de proyecto del cerramiento para su legalización y éste lo entregas dentro de plazo, es posible que se pueda legalizar.

Yo en tu lugar esperaría contestación a la solicitud de la licencia de legalización, si no te la conceden, la denegación deberá motivarse dándote un plazo para alegar lo que creas oportuno para tus intereses.

Un saludo.
perfil pac
24/04/2008 14:08
Disculpa mi falta de ortografía donde digo vasas quiero decir basas.
24/04/2008 15:00
muchisimas gracias porque la verdad es que estoy angustiado

la obra no es legalizable porque la edificabilidad esta agotada ademas de que tocamos fachada, etc. Como anecdota os ire que todos los aticos (12) y con conocimiento de la junta, hemos hecho el mismo cerramiento, que ni se nota, pero por circunstancias de la vida, a mi me ha tocado. Al parecer los municipales vieron subir ladrillos, y denunciaron. Para mayor coña el proyecto de cierre nos lo hizo la propia promotora. En todo caso se que es ilegal y lo asumo.

Gracias pac por tu respuesta porque me abre alguna esperanza. A traves de un amigo abogado me dijo que presentara un proyecto, aunque no me lo aprobaran. segun el, aunque no estaba muy seguro como la denegacion debe motivarse, puedo ir recurriendo, y mientras recurro no se inicia el expediente de demolicion, que solo se iniciaria cuando la denegacion fuera firme ¿esto es cierto?.

No he recibido sancion ninguna. de hecho lo unico que he recibido fue el 24 de julio la orden e paralizacion y plazo para presentar proyecto, que es lo que hice. No se cuando caduca la posibilidad de sancionarme.

pero lo que mas me interesa, si alguien tiene experiencia en madrid, es el tiempo que con recursos etc, puedo esta mas o menos. Segun me han dicho el sistema es: orden de derribo- recurso contra la orden (unos 6 meses). Contra la denegacion del recurso, contencioso y contra la sentencia recurso (un amigo abogado me dice que mas o menos 2 años).

Una vez firme, puedo ejecutar yo la orden o esperar a que el ayuntamiento lo haga. para esto tiene que hacer un proyecto, etc, y me dicen que puede ser otro año.

Mi problema realmente es ganar tiempo, porque no tengo ahora dinero, y ademas tengo dos bebes, y para hacer la obra de derribo tendria que salir incluso de casa al menos 1 mes.

Estamos muy angustiados así que si alguien tiene una experiencia similar y me puede ayudar en cuanto todas estas dudas os estaria muy agradecido, y en especial cuanto tiempo puedo estar con recursos etc hasta que se planten en casa para tirarlo, O incluso sialguien ha tenido orden de demolicion y nunca se la han ejecutado.

Gracias
perfil TN
25/04/2008 13:52
Qué sentido tiene ganar tiempo en algo que tienes perdido, cuando, además, el coste judicial será importante
25/04/2008 16:16
Pues vario:

En primer lugar, lamentablemente no he hecho el tipico cerramiento de aluminio, sino de obra, en el que me he gastado todos los ahorros. Simplemente no tengo el dinero sufiiente para afrontar la obra de derribo y reconstrución. dentro de 3 o 4 años podre haber ahorrado y podre afrontarlo.

En segundo lugar, tirar lo que hecho supone, segun algun contratista en torno a 1 mes y medio de obras, parte de las cuales tengo que salir de casa. Como todo seria organizarme, pero ahora tengo dos niños muy pequeños. dentro de 4 años o así que iran al colegio me seria todo mas facil.

Y por ultimo por algo obvio, disfrutar al menos un tiempo de la obra hecha. No tengo problemas con los vecinos (al contrario todos me apoyan).

La verdad es que tambien depende del tiempo que hablemos. porque si la final gano 1 año o asói, no me merece la pena. pero hoy mismo ye habaldo con dos personas. Una ha estado 8 años hasta que ha negociado tirar el cerramiento, (Junta de hortaleza), y otra termino el procedmiento administrativo hace 4, quedo la orden de demolicion firme, y hasta hoy in saber nada (junta de fuencarral, que es la mia). Otros me dicen que 1 año, otros que 4, en fin la locura

por eso es tan importante para mi si alguein tiene experiencias en cuanto puede tardarse entre expediente del ayto, (y si es fuencarral-el pardo mejor) contencioso posterior, y tramite de ejecucion luego. porque dependiendo de cuanto se tarde tomare una decision u otra.

gracias TN por la respuesta

perfil TN
25/04/2008 17:16
Si te lo llevan bien, puedes estar varios años así (mínimo 3-4 si estiran los plazos y vas al contencioso y dilatas lo que te permita la ley), el problema es que te va a costar mucho dinero, pues para hacer eso tendrás que contratar a alguien muy bueno en eso, y claro, no será barato.
25/04/2008 17:37
Muchas gracias, coincide mas o menos con lo que me han dicho (de 3 a 6 años dependiendo de juzgados, etc). Si tengo ese tiempo me quedo mas tranquilo.
perfil TN
28/04/2008 10:40
El problema es que prácticamente ya, deberás hacer un desembolso importante al abogado y ese dinero no lo vas a recuperar.