Aclaración, ahora que lo releo: los plazos mencionados (hasta el día 20 del mes siguiente si ha recibido la notificación ...) lo son para abonar la multa.
Realmente, aun cuando la autoridad competente excediera ese plazo, esta circunstancia, per se, no invalida el procedimiento.
Otra cosa muy distinta es que, desde la incoación del procedimiento hasta la notificación de la resolución finalizadora del mismo, se exceda el plazo de seis meses, en el caso de infracciones graves, o de dos (si no recuerdo mal, pero ésto debiera ser comprobado) en el caso de infracciones leves.
En cuanto a la ejecución que menciona en el título del post, supongo que se referirá a cuándo le pueden reclamar realmente la sanción que se le imponga. Con la notificación de la resolución se abren los plazos previstos en la Ley General Tributaria (hasta el día 20 del mes siguiente si ha recibido la notificación entre el 1 y el 15 del mes en curso, y hasta el día 5 del segundo mes posterior si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes). A partir de ahí ya entraría en ejecutiva, con una reducción considerable de los plazos y con recargos por demora. Eso sí: en procedimiento sancionador, la interposición del recurso que proceda contra la resolución sancionadora interrumpe estos plazos, que se reanudarán con la desestimación (expresa o presunta) del recurso interpuesto.
en un expediente sancionador, desde que el instructor eleva la propuesta de resolucion a la autoridad competente, no pueden pasar mas de 10 dias sin que esta autoridad dicte resolucion. En caso de que se pase el plazo que efectos tiene sobre el expediente