La AP ha revocado el usufructo de mi vivienda privativa a mi exmujer y a mi hijo, por motivos de evidente fundamento. La otra parte ha solicitado aclaraciones a la sentencia. Aunque el plazo para el cumplimiento voluntario de la misma ha finalizado, no he podido presentar ejecucción ya que la AP no ha resuelto esas aclaraciones y por tanto el "expediente" no se ha remitido aun al juzgado de 1ª Inst. Una vez que lo haga, y pueda presentar esa ejecucción, y dado que el fallo es invariable desde su notificación, QUE PLAZO TIENE PARA ABANDONAR LA VIVIENDA?. EL PLAZO DE PREVEE LA LEC SE EMPIEZA A COMPUTAR DESDE LA NOTIFICACION O DESDE LA EJECUCCION?. OS AGRADECERIA AYUDA YA QUE ESTOY UN POCO PERDIDO CON ESTO DE LOS PLAZOS. Gracias