Mira el 816.2 LEC. Te dice que despachada ejecucion (mediante auto), la misma se continuara conforme a lo previsto para las sentencias.
Por lo tanto si el auto es el titulo habilitante para instar la ejecucion (517.9) tendras que esperar el plazo de 20 dias para instar la demanda ejecutiva ex articulo 548
Una vez finaliza el proc. monitorio mediante auto (cuando no ha habido oposición ni pago), tengo que presentar demanda ejecutiva. Ahora bien, mi duda es si en este caso se ha de respetar el plazo de espera de 20 días del 548 LEC. para instar la ejecución???