Admitida la demanda de desahucio y reclamación de rentas y fijado el lanzamiento (29 noviembre)para fecha posterior a la expiracion del plazo contractual(30 de septiembre) sin que exista comunicación por ninguna de las partes de la intención de no continuar con dicho arrendamiento ¿se puede entender que existe prorroga del contrato de arrendamiento o la interposición y admisión de la demanda implica la manifestación de voluntad por parte del arrendador de no continuar con el mismo?, y por tanto si el arrendatario llegado el dia de expiración del contrato deposita las llaves en el juzgado y estando pendiente el levantamiento del acta del estado del inmueble, ¿se puede entender que en tanto no tenga lugar dicho levantamiento la posesión no se encuentra a disposición del arrendador y por tanto se siguen generando rentas y gastos en perjuicio del arrendatario?.