“yo pienso es que al acabarse la via administrativa entramos en via judicial,por lo que no deberian contarse ni sabados domingos ni festivos.”
CORRECTO. Vaya lío por mi parte el de esta mañana. Mira en este enlace
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/611124/plazo para presentar demanda
Y también en este otro http://www.upf.edu/iuslabor/042005/Procesal.AnaChocron.htm
De lo expuesto se deduce por tanto que cuando en una controversia que se somete a los órganos del orden jurisdiccional social se suscita el tema de determinar si los sábados han de considerarse hábiles o inhábiles a los efectos del cómputo del plazo de caducidad de la acción entablada por el actor (20 días en caso de despido o 30 días en materia de Seguridad Social), procede la aplicación del artículo 182.1 LOPJ y en consecuencia debe excluirse de su cómputo los sábados, ya que si bien es cierto que no se trata de un plazo para efectuar actuaciones en el seno del proceso no puede desconocerse que dicho plazo se refiere al acto de presentación de una demanda impugnando un despido o, en su caso, para reaccionar contra la denegación expresa o presunta de la reclamación previa. En definitiva se trata de escritos que dan inicio al proceso y que materializan el ejercicio de la acción judicial correspondiente lo que resulta coherente con la solución de excluir a efectos procesales los sábados y festivos.
Lo pregunto porque esta persona recibió la notificacion el 15 de febrero pero por problemas ajenos me viene ahora con estas,entonces no se a que plazo atenerme.
Plazo de 30 desde la recepcion de esta notificacion,de conformidad con lo establecido en el art.71 de la 36/2011nde 10 de octubre,reguladora de la jurisdiccion social...
Si pudieras te lo agradeceria,es el plazo que dan de 30 dias para presentar demanda tras desetimacion de reclamacion previa de incapacidad, lo que yo pienso es que al acabarse la via administrativa entramos en via judicial,por lo que no deberian contarse ni sabados domingos ni festivos.
Gracias de antemano.
Yo creo que al dirigirnos a un juzgado,el plazo de be copntarse en dias judiciales,descontando sabados,domingos,festivos nacionales y mes de agosto,pero no estoy para nada seguro.
Hola,en una notificacion que desetima una reclamacion previa pidiendo una incapacidad,da un plazo de 30 dias para interoponer demanda judicial,mi pregunta es
¿son dias administrativos o judiciales¿?
Se cuenta los sabados como habiles o no?
Gracias.